LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es proteger al máximo a las víctimas de algún delito o abuso de autoridad. Siempre se va a interpretar a favor de la persona que sufrió el daño, siguiendo el principio de darle la mayor protección posible. Además, está basada en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos y otras leyes locales. En pocas palabras, esta ley está hecha para que las víctimas tengan prioridad y sean cuidadas por las autoridades.
- Art. 2Esta ley tiene cuatro objetivos principales. El primero es asegurar que se respeten los derechos de las personas que han sufrido un delito o una violación a sus derechos humanos. El segundo es reconocer y garantizar derechos específicos para esas víctimas, como recibir ayuda, protección, que se haga justicia y que se repare el daño que sufrieron. El tercero es definir qué debe hacer cada autoridad de la Ciudad de México en estos casos y cómo deben coordinarse entre sí. El cuarto es establecer las reglas y los mecanismos necesarios para que todo lo anterior se cumpla de manera efectiva.
- Art. 3Este artículo define varios términos importantes de la ley para que todos entendamos lo mismo. Un **Asesor o Asesora Jurídico** es un abogado o abogada con título registrado que ayuda legalmente a las víctimas. La **Asistencia** son todas las ayudas, programas y recursos que da el gobierno de la Ciudad de México para que las víctimas recuperen sus derechos y puedan vivir dignamente. El **Daño** es cualquier afectación a tus derechos por un delito o violación de derechos humanos, ya sea material (como pérdida de dinero o bienes) o inmaterial (como sufrimiento emocional). El **Desplazamiento forzado interno** es cuando personas tienen que huir de su casa por violencia, violaciones de derechos humanos o desastres naturales.
- Art. 4Para que te reconozcan como víctima y puedas acceder a todos los beneficios de esta ley, alguna de estas autoridades tiene que decirlo oficialmente: un juez penal en su sentencia final, el juez que está viendo tu caso, un juez de amparo, civil o familiar que tenga pruebas de que sí eres víctima, o tribunales internacionales de derechos humanos que México acepte. También la Comisión de Víctimas te puede reconocer, y para eso puede tomar en cuenta lo que digan el Ministerio Público, la autoridad que te violó tus derechos, la Comisión de Derechos Humanos o algún organismo internacional. Una vez que te reconozcan como víctima, ya tienes derecho a recibir una reparación completa, como dice esta ley y su reglamento.
- Art. 5La Ley establece cómo deben funcionar los servicios de apoyo a víctimas, basándose en siete principios clave. El primero dice que las autoridades siempre deben darte acceso a la información oficial que necesites para defender tus derechos, sin importar el medio que uses. El segundo asegura que tienes derecho a recibir asesoría y representación legal gratuita para buscar justicia y reparación. El tercero indica que las autoridades deben creerte y no tratarte como culpable por haber sido víctima, dándote ayuda desde el momento en que la pidas. El cuarto explica que todos los apoyos y medidas deben complementarse entre sí, no excluirse, para lograr una reparación completa. El quinto protege tu identidad y datos personales, sobre todo si eres menor de edad o estás en situación vulnerable, manteniéndolos en estricta confidencialidad. El sexto te da derecho a entender tu situación en palabras claras y a decidir libremente después de conocer todas tus opciones. El séptimo, aunque no está completo, promueve que las autoridades enseñen estos derechos a la ciudadanía.
- Art. 6El artículo 6 dice que cuando se apliquen las leyes, siempre se debe favorecer a las víctimas y darles la mayor protección posible. Además de los derechos que ya están en la Constitución y los tratados internacionales, las víctimas tienen estos derechos: - **Trato digno**: que te atiendan con respeto, sensibilidad y privacidad, sin hacerte sentir peor (evitando la revictimización, que es volver a sufrir por el proceso). - **Información**: que te expliquen claramente tus derechos y cómo funcionan los procedimientos, tomando en cuenta si necesitas ayuda para leer, ver, oír o un traductor. - **Salud y apoyo emocional**: recibir servicios médicos, psicológicos y sociales de expertos, explicándote todo, y solo si tú aceptas, pudiendo estar acompañado de alguien de confianza. - **Respeto a tu integridad física y mental**: que las autoridades tomen medidas para cuidar tu bienestar, seguridad y propiedad, para que no sufras nuevas agresiones, intimidaciones o amenazas. - **No revictimización**: que no te exijan trámites o pruebas que empeoren tu situación, ni te pongan obstáculos para ejercer tus derechos. - **Acceso a la justicia y a la verdad**: poder participar en todo el proceso, dar pruebas, ser escuchado, impugnar decisiones que te afecten y recibir reparación del daño. - **Reincorporación social**: que puedas acceder a programas públicos para retomar tu proyecto de vida. - **Confidencialidad**: que se proteja tu privacidad y la información de los procedimientos en los que participes.
- Art. 7Si fuiste víctima de un delito en la Ciudad de México, tienes derecho a entrar a los programas sociales del gobierno de la ciudad, siempre y cuando el problema que sufriste tenga relación directa con lo que esos programas ofrecen. Es decir, si un programa ayuda con algo parecido a lo que te pasó, puedes solicitarlo. No importa si eres de otro estado o vives en la capital, lo que cuenta es que la afectación haya ocurrido dentro de la ciudad. Así que si te robaron, golpearon o sufriste cualquier otro delito en el territorio de la CDMX, puedes pedir apoyo social.
- Art. 8Las víctimas tienen derecho a recibir ayuda rápida, atención médica, apoyo psicológico y medidas para integrarse de nuevo a la sociedad, además de que se les repare todo el daño que sufrieron. Todo esto debe darse tomando en cuenta si la persona es hombre o mujer (enfoque de género) y sus necesidades especiales, como edad o discapacidad (enfoque diferencial). Estos apoyos se pagan con el dinero del Fondo de la Ciudad de México, que es un presupuesto del gobierno local.
- Art. 9La ayuda inmediata que recibe una víctima (como atención médica o albergue) no cuenta como parte de la reparación por el daño que sufrió. Las autoridades de la Ciudad de México no pueden descontar lo que gastaron en darte esa ayuda del dinero o compensación que te toca por ley. Además, si recibes algún otro apoyo económico de otro lado, eso no es excusa para que te nieguen la reparación completa que establece esta Ley. En pocas palabras: todos los apoyos temporales que te den son adicionales, no te los pueden cobrar después.
- Art. 10Todas las oficinas del gobierno y las instituciones que tengan que ver con el asunto tienen la obligación de darte ayuda rápida y sin vueltas cuando la necesites, pero siempre siguiendo lo que marca esta Ley. No importa a qué dependencia vayas, si es la indicada para tu caso, deben atenderte de inmediato. Eso significa que no pueden dejar pasar el tiempo ni pedirte que vayas a otro lado sin hacer nada. En corto, si tienes derecho a recibir apoyo urgente, las autoridades deben dártelo sin pretextos.
- Art. 11El Artículo 11 dice que la ayuda médica urgente para víctimas debe seguir estas reglas: Primero, la atención debe ser de calidad, con doctores y psicólogos capacitados, sobre todo en casos de violencia sexual, y deben dar terapia según el daño que tuvo la persona. Segundo, el tiempo de atención depende de lo que necesite cada víctima y lo que decidan los especialistas. Tercero, todo debe ser gratis: consultas, medicinas y hasta los pasajes si tienes que ir a otro lugar por atención. Cuarto, para atenderte bien, deben trabajar juntos abogados, psicólogos, médicos y trabajadores sociales. Quinto, los servicios no deben esperar a que tú vayas, sino que ellos deben buscarte para ofrecerte ayuda.
- Art. 12Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a recibir atención médica y psicológica gratis, de por vida si es necesario, en cualquier hospital público de la Ciudad de México, sin que te la puedan negar aunque ya hayas recibido otras ayudas. Si tus lesiones o el trauma no ponen en riesgo tu vida, también te deben atender sin cobrarte y darte un dictamen médico que explique cuánto tardarás en sanar. Además, puedes pedir que un familiar te acompañe durante las revisiones, y en delitos sexuales, que el doctor sea de tu mismo sexo, a menos que tú quieras lo contrario. También te tienen que dar los medicamentos que necesites y, si quedas muy afectado mentalmente, atención especializada en salud mental. Por último, ningún hospital te puede negar estos derechos por tu lugar de origen o residencia.
- Art. 13El gobierno de la Ciudad de México, por medio de sus hospitales y centros de salud públicos, tiene que darte una cita médica lo más rápido que pueda, sin pasarse del tiempo máximo que marca la ley federal. Esto aplica cuando tú la pidas, a menos que sea una emergencia, porque ahí te tienen que atender de volada, sin esperar. En pocas palabras, si no es urgente, deben agendarte en el menor tiempo posible, pero si es una urgencia, la atención es inmediata.
- Art. 14Si un hospital o clínica no tiene los doctores, equipo o espacio necesarios para atender una emergencia médica, está obligado a mandar al paciente a otro lugar que sí pueda ayudarlo. Este traslado debe hacerse rápido y siguiendo las reglas oficiales, para que la persona reciba la atención que necesita sin retrasos. La prioridad es que ninguna víctima se quede sin atención por falta de recursos en el primer sitio al que llegó.
- Art. 15El Gobierno de la Ciudad de México va a organizar, en sus hospitales públicos que tengan espacio y equipo, cómo dar gratis la atención médica que necesites antes y después de una cirugía, la operación misma, la estancia en el hospital y hasta servicios dentales. Todo esto aplica si un doctor determina que es necesario para tratar lesiones temporales o permanentes, o problemas físicos y psicológicos que hayan sido causados directamente por ciertas conductas (como un delito). La forma exacta en que funcionará este servicio la va a explicar el reglamento de esta ley. En pocas palabras, si te lastiman y necesitas cirugía o cuidado dental por esa causa, el gobierno te lo tiene que dar sin cobrarte un peso.
- Art. 16Si eres un niño, niña o adolescente que fue víctima de un delito, la Defensoría de los Derechos de la Infancia, que depende del Sistema DIF de la Ciudad de México, será la encargada de representarte legalmente. Esto quiere decir que ellos te van a defender y hablar por ti en los trámites o procesos que se necesiten. Van a actuar según las reglas y facultades que les da su propia ley.
- Art. 17Este artículo dice que cuando ayuden a una víctima de un delito o violación a sus derechos, lo más importante para decidir quién recibe atención primero es qué tan grave fue el daño que sufrió. Además, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que atienden a las víctimas deben procurar no lastimarlas de nuevo durante el proceso. También tienen que poner atención especial si la víctima es una persona vulnerable, como mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas de la comunidad LGBTTTI o gente que tuvo que dejar su hogar por la fuerza.
- Art. 18Cuando alguien es víctima de un delito y necesita ayuda médica urgente, el gobierno debe darle gratis todos estos servicios: hospitalización, cirugías, medicamentos (incluyendo los controlados), estudios de laboratorio y atención en ambulancias o unidades móviles. También incluye aparatos como prótesis o sillas de ruedas que el doctor recete, y si el hospital público no tiene lo necesario, te tienen que reembolsar lo que hayas gastado sin demora. Además, si lo necesitas por lo que pasaste, te dan atención psicológica, dental, para tu salud sexual y, en los casos que la ley permite, la interrupción voluntaria del embarazo. Todo esto se paga con un fondo especial de la Ciudad de México.
- Art. 19Si una persona muere por un delito o por el daño que le causaron, la Comisión de Víctimas va a pagar los gastos del funeral para ayudar a su familia. Además, los familiares tienen todo el derecho de verificar que el cuerpo que les entregan sea realmente el de su ser querido, sin que nadie se los impida.
- Art. 20Si alguien sufre un delito sexual (como violación o abuso), tiene derecho a recibir gratis la pastilla del día siguiente y, si aplica, a abortar de forma legal. También le darán medicamentos para prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, siempre respetando lo que ella o él decida. Además, deberán hacerle exámenes médicos regulares y darle el tratamiento que necesite hasta que se recupere por completo. Lo más importante será darle seguimiento para evitar que le contagien alguna enfermedad venérea o el VIH.
- Art. 21Este artículo dice que el gobierno te va a dar atención médica y apoyo psicológico, tanto a ti como a tu familia, para que puedas recuperarte de haber sido víctima de un delito. El objetivo es que puedas volver a hacer tu vida normal en tu casa, trabajo y comunidad, sin que la experiencia te impida ejercer tus derechos. Además, las niñas, niños, mujeres, personas mayores y los hijos de las víctimas recibirán un trato especial y más cuidadoso.
- Art. 22Este artículo dice que cuando una persona esté en riesgo, haya tenido que dejar su hogar por la fuerza o esté en una situación difícil, el gobierno debe darle un lugar seguro y digno para dormir, además de comida adecuada. Esas medidas deben cumplir con condiciones de higiene y respeto. Para hacerlo, la Secretaría de Desarrollo Social, el DIF de la Ciudad de México, el Instituto de las Mujeres y otras dependencias autorizadas se encargan de proporcionar estos servicios directamente o de conseguir un espacio en albergues o centros especiales.
- Art. 23Este artículo dice que las víctimas deben recibir un lugar para dormir y comida todo el tiempo que sea necesario hasta que salgan de la emergencia y puedan volver a su casa sin peligro y con dignidad. Las autoridades y dependencias mencionadas antes pueden construir refugios temporales, o hacer acuerdos con instituciones privadas para dar estos servicios.
- Art. 24Este artículo dice que los programas de ayuda del gobierno deben tratar de manera especial a grupos como mujeres, niños, personas en situación de calle, con discapacidad, adultos mayores, indígenas, personas de la comunidad LGBTTTI y quienes hayan tenido que dejar su hogar por la fuerza. En lugar de aplicar un solo programa para todos, se crearán planes distintos según lo que cada grupo necesite. Así se garantiza que reciban la atención adecuada a sus problemas particulares.
- Art. 25Este artículo dice que cuando seas víctima de un delito, el gobierno te puede pagar el transporte, la comida y el hospedaje si tienes que hacer ciertos trámites. Por ejemplo, si necesitas ir a poner una denuncia, presentarte ante el ministerio público o los jueces, o acudir a la Comisión de Derechos Humanos. También aplica si tienes que pedir protección porque tu vida corre peligro, o si necesitas recibir atención médica o psicológica por lo que te pasó. La autoridad que te esté atendiendo será la que le pida a la Comisión de Víctimas que te cubra estos gastos con el dinero del Fondo de la Ciudad de México.
- Art. 26Las medidas de protección son ayudas que da el Ministerio Público o un juez para cuidar a la víctima de un delito, a su familia y a cualquier persona que esté en peligro por ayudarle, si su vida o integridad física corren riesgo y hay razones de peso para creerlo. El tipo de medida se decide según el nivel de riesgo que se evalúe en cada caso. Por ejemplo, pueden ser vigilar la casa de la víctima, prohibir al agresor acercarse o darle un teléfono de emergencia.
- Art. 27El artículo 27 dice que las medidas para proteger a las víctimas deben seguir estas reglas: primero, actuar rápido y sin demoras (principio de celeridad). Segundo, guardar en secreto los datos personales de la víctima y su familia para no ponerlos en riesgo (principio de confidencialidad). Tercero, aplicar las medidas según el peligro real que enfrente la persona, solo lo necesario para su seguridad (principio de necesidad y proporcionalidad). Cuarto, que las medidas sean adecuadas, eficientes y se den en el momento justo para que funcionen (principio de oportunidad y eficacia). Quinto, siempre priorizar proteger la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, sin crear nuevos riesgos (principio de prioridad).
- Art. 28Si alguien fue víctima de un delito y necesita protección, hay medidas especiales para ayudarlo a estar seguro. La policía o las autoridades deben seguir lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales, que es el libro de reglas para manejar estos casos. Además, tienen que tomar en cuenta si eres mujer, adulto mayor, niño, persona con discapacidad o cualquier situación que te haga más vulnerable. Eso significa que la protección no es igual para todos, sino que se ajusta a lo que cada persona necesita. Así, la autoridad debe tratar tu caso de manera más cuidadosa y con mayor atención.
- Art. 29Las medidas de protección son como un escudo que la ley te da si fuiste víctima de un delito o te violaron tus derechos humanos. Pero estas medidas no se pueden aplicar a lo loco, tienen que seguir exactamente las reglas que marca esta misma Ley. O sea, las autoridades deben respetar los pasos y condiciones que ya están escritos, no pueden inventar otras formas de protegerte.
- Art. 30Las medidas precautorias son acciones de protección que se activan cuando hay un peligro real para la vida, la salud física o mental de una víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos. Para decidir si se aplican, se toman en cuenta cosas como: qué tan grave fue el delito, si la víctima tiene alguna relación con el sospechoso, si ya había existido riesgo o daño antes, el historial del agresor y si la víctima es más vulnerable por su edad, género o condición. En pocas palabras, es una forma de prevenir que el daño empeore mientras se resuelve el caso.
- Art. 31Cuando una persona está en peligro por un delito o violación a sus derechos humanos, las autoridades pueden poner medidas de protección. Estas medidas se deciden según el riesgo que haya en cada caso. Por ejemplo, pueden darle seguridad de la policía, llevarla a un refugio, ayudarla a cambiarse de casa o trabajo, instalar cámaras en su domicilio, o incluso cambiarle el número de teléfono. También pueden no mostrar sus datos personales en documentos oficiales, evitar que la tomen fotos, darle chaleco antibalas o coche blindado, y ofrecerle apoyo psicológico.
- Art. 32Si eres una persona que recibe una medida de protección (como una orden de alejamiento o un refugio), tienes estos derechos: recibir ayuda gratis de psicólogos, doctores o abogados de emergencia; si la medida te obliga a dejar tu trabajo, tienes derecho a un empleo o a un apoyo económico justo; y si necesitas salir del país para proteger tu vida, recibirás ayuda para los trámites. Además, pueden quitarte o cambiar la medida solo si antes te escuchan, y tú puedes pedir que la cancelen o negarte a aceptarla. Tienes derecho a que no tomen ni difundan fotos tuyas o de tu familia que permitan identificarlos, y a que mantengan en secreto tu domicilio, teléfonos y otros datos que pongan en riesgo tu seguridad.
- Art. 33Si una persona recibe medidas de protección (como un programa para cuidar su seguridad), tiene que seguir estas reglas: Debe obedecer todas las instrucciones que le den para su propia seguridad. No puede contar a nadie que está protegida ni los detalles de cómo la protegen, ni siquiera después de que termine la protección. Tampoco puede usar información de su caso para obtener beneficios para ella o para otros. Tiene que hacerse pruebas psicológicas y estudios para que se decida la mejor forma de ayudarla, siempre con su permiso y respeto. Además, debe evitar lugares y personas peligrosas, seguir los límites que le pongan y tratar con respeto a las autoridades que la cuidan.
- Art. 34Este artículo dice que la persona que sufrió un delito o una violación a sus derechos humanos tiene que pedir medidas de protección. Pero si no puede hacerlo por algún motivo, como estar enferma o en peligro, entonces sus familiares, amigos, una organización que la apoye o incluso una autoridad pueden pedirlas por ella. Cuando ya pueda hacerlo por sí misma, ella debe dar su consentimiento. La solicitud se puede hacer por escrito, yendo en persona o de cualquier otra forma útil, en cualquier dependencia. La dependencia que recibe la solicitud debe enviarla de inmediato al Comité de Medidas de Protección, que es el grupo encargado de tramitarla y decidir.
- Art. 35Si una persona víctima de un delito dice que su vida, su libertad o su cuerpo están en peligro justo en ese momento, o si por lo que cuenta se nota que sí lo están, el caso se considera de alto riesgo. En esa situación, las autoridades tienen que tomar medidas para proteger a esa persona de inmediato, máximo en dos horas. Luego, cuando reciben la solicitud, un grupo llamado Comité de Medidas de Protección empieza a juntar información para hacer un estudio en menos de 24 horas, y así decidir si las medidas que ya tomaron están bien o si necesitan cambiarse.
- Art. 36La Comisión de Víctimas tiene 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) desde que recibe tu solicitud para hacer tres cosas: primero, revisar qué tan peligrosa es tu situación; segundo, decidir el nivel de riesgo y quiénes necesitan protección; y tercero, proponer las medidas de seguridad. Estas propuestas se deben presentar a más tardar en la siguiente junta del Sistema de Atención, donde las aprueban o no. En pocas palabras, en esos 10 días evalúan tu caso y definen cómo ayudarte.
- Art. 37El artículo 37 dice que los estudios que se hacen para medir el riesgo de una persona o el peligro de una situación deben hacerse usando los mejores métodos y reglas que existan a nivel internacional, además de tomar en cuenta la perspectiva de género, es decir, considerar cómo afectan de manera distinta a hombres y mujeres.
- Art. 38El artículo 38 dice que las medidas de protección (como órdenes de alejamiento) se cancelan si la persona protegida rompe las reglas, hace cosas que echan a perder la protección o miente a propósito para obtenerlas. También se cancelan si desaparece el riesgo, si la persona protegida renuncia voluntariamente, o si hay otra razón válida para que ya no se necesiten. Antes de cancelarlas, los expertos del equipo técnico tienen que dar su opinión.
- Art. 39Cuando la persona que sufrió un delito o abuso es mujer, las autoridades deben aplicar medidas especiales para protegerla, tomando en cuenta que las mujeres enfrentan riesgos y violencias distintas por el solo hecho de ser mujeres (eso es el enfoque de género). También deben considerar si necesita ayuda adicional por su edad, discapacidad u otra situación particular (enfoque diferencial y especializado). Para esto, se aplican la Ley General y la Ley de la Ciudad de México que buscan que las mujeres vivan sin violencia.
- Art. 40Las autoridades, como los ministerios públicos y los jueces, tienen que anotar en un registro todas las medidas de protección que dan a las personas, como órdenes de restricción. Esto sirve para asegurarse de que la protección se haga en equipo, cubriendo todo lo necesario, y que realmente funcione para cuidar a quien la necesita.
- Art. 41Cuando las autoridades (como la policía o los servicios sociales) se enteren de que alguien está en peligro, deben avisar a la autoridad encargada de proteger a las víctimas según los programas de protección. Esa autoridad va a valorar qué tan grave es el riesgo y, si es necesario, iniciará los pasos para proteger a la persona afectada. En pocas palabras, si una autoridad ve que alguien puede estar en riesgo, no se queda callada: le pasa el caso a quien puede ayudar. Todo esto se hace con base en una evaluación del peligro que corre la víctima.
- Art. 42El programa de protección debe seguir estas reglas: Primero, las medidas de seguridad tienen que ir de acuerdo al nivel de peligro que corre la víctima, aplicándose antes, durante y después de que participe en un juicio o trámite. Además, hay que considerar si la víctima es hombre o mujer, sus capacidades y su cultura. Segundo, se debe medir constantemente el riesgo y lo que lo causa, para ajustar las medidas cuando sea necesario. Tercero, se protege a las víctimas cuya vida, seguridad o libertad estén en peligro por haber participado en un proceso legal. Cuarto, el programa debe coordinarse todo el tiempo con otros programas de apoyo a víctimas, para reparar el daño del delito o violación de derechos humanos y manejar el riesgo.
- Art. 43Las medidas de protección son acciones que buscan cuidar a una persona que está en riesgo, como cuando alguien fue víctima de violencia. Tienen que aplicarse rápido (oportunas), pensadas especialmente para su caso (específicas), que realmente funcionen para lo que se necesita (adecuadas) y que logren su objetivo sin fallar (eficientes). Si la autoridad ya decidió qué medida tomar, la víctima puede pedir otra diferente o añadir algo más si siente que la que le dieron no le sirve para su situación particular. Por ejemplo, si te dan una orden de alejamiento pero tú crees que necesitas también vigilancia, puedes sugerirlo.
- Art. 44Cuando la autoridad te entreviste a ti como víctima de un delito, debe hacerlo en un lugar donde te sientas segura y puedas hablar con confianza. Nadie más debe escuchar lo que dices, eso es la confidencialidad. El espacio tiene que estar diseñado para proteger tu información y tu bienestar, sin que nadie se entere de lo que contaste. Así evitas que te expongas a más riesgos o que otros usen tus palabras en tu contra.
- Art. 45Las oficinas del gobierno que tienen que cumplir con esta ley deben pasarles información constante a los jueces y ministerios públicos. Esto es para que, mientras dure una medida de protección, siempre sepan cómo están las víctimas. Así, podrán decidir si la medida sigue igual, si se cambia o si ya se termina.
- Art. 46La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte, desde el primer momento, toda la información y el consejo que necesites, explicado bien claro. Te debe decir quéjuicios o trámites judiciales, administrativos o de cualquier otro tipo puedes hacer para defender tus intereses y cubrir tus necesidades. Además, te tiene que explicar cuáles son todos tus derechos y asegurarse de que se cumplan. En pocas palabras, es como un acompañante que te orienta y vigila que no te quedés con ninguna duda ni sin lo que te corresponde.
- Art. 47Este artículo dice que las víctimas tienen derecho a recibir apoyos para que puedan estudiar, ya sea empezar o seguir con sus estudios, y también para motivar su educación escolar. También se deben dar medidas que ayuden a su crecimiento personal, productivo y social. Además, incluye apoyo para cuando estén en procesos de justicia, es decir, cuando necesiten ayuda para que se les haga justicia.
- Art. 48La ley dice que, cuando se ayude a las víctimas, se debe tratar a cada persona según sus necesidades especiales. Esto aplica para mujeres, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, personas de la comunidad LGBTTTI y quienes fueron forzados a dejar sus hogares. La Comisión de Víctimas va a crear reglas para que todas las dependencias sigan este trato especial. Además, esa comisión se encargará de que el registro de víctimas sea rápido, sencillo y con esas mismas consideraciones, para que puedan recibir la ayuda que les toca.
- Art. 49Este artículo dice que las víctimas de delitos tienen derecho a recibir apoyo para entrar o seguir estudiando. Las escuelas y dependencias de la Ciudad de México deben ayudar rápido a quienes dejaron de estudiar por lo que vivieron, para que se reincorporen a programas educativos. También deben acercar a la educación a quienes no estudiaban y eso los hizo más vulnerables. El objetivo es que puedan reintegrarse a la sociedad y tener una vida productiva.
- Art. 50Si eres víctima de un delito o tienes un familiar que lo fue, tú y tus hijos pueden recibir una beca para estudiar en escuelas públicas hasta la preparatoria. El gobierno de la Ciudad de México también buscará darles apoyo económico para que puedan entrar a kínder, primaria, secundaria o prepa. Estas becas salen de los programas sociales del gobierno de la ciudad.
- Art. 51Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de algún delito reciban mochilas, útiles y uniformes escolares. Esto es para que puedan estudiar en condiciones dignas y no tengan que dejar la escuela. Cada dependencia debe hacerlo dentro de lo que le toca según su trabajo. La idea es que ningún menor víctima se quede sin lo necesario para ir a clases.
- Art. 52Este artículo dice que las víctimas de algún delito van a recibir ayuda especial para entrar a universidades que dependen del gobierno de la Ciudad de México. Esta ayuda incluye no pagar la inscripción ni los derechos de titulación, y también puede haber formas para que las víctimas tengan preferencia al momento de ingresar. Todo esto es para que sea más fácil que accedan a los programas académicos de esas escuelas, si así lo necesitan.
- Art. 53Las universidades privadas que están en la Ciudad de México pueden crear programas especiales de becas, préstamos educativos y otras ayudas económicas para personas que hayan sido víctimas de algún delito o situación difícil. Estos programas tienen el objetivo de apoyar a esas personas para que puedan desarrollarse plenamente, por ejemplo, estudiando o capacitándose. En pocas palabras, la ley permite que las escuelas privadas ofrezcan apoyos específicos para ayudar a víctimas a salir adelante.
- Art. 54El Gobierno de la Ciudad de México está obligado a asegurarse de que cualquier víctima pueda recibir ayuda social de acuerdo a lo que necesite, sobre todo si sufrió daños muy graves. Las distintas oficinas del gobierno deben crear programas que den a las víctimas oportunidades de trabajar y tener ingresos. Para esto, tienen que apartar dinero en su presupuesto y fijar metas que se puedan medir, como cuántas personas van a apoyar. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe poner todo de su parte para que las víctimas puedan salir adelante económicamente.
- Art. 55Las víctimas de un delito tienen derecho a recibir ayuda constante durante todo el proceso legal, sin importar si ya tienen un abogado que las esté asesorando. Si se necesita la ayuda de un experto internacional para la investigación, se puede contratar cuando no haya alguien calificado en México, y la víctima debe ser informada. Si la víctima pierde la confianza en el experto que le asignaron, puede pedir que contraten a otro, pero debe explicar por qué ya no confía, para asegurar que se haga justicia. Los gastos de esos expertos internacionales los paga el Fondo de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Víctimas. Además, la víctima tiene derecho a que le expliquen en qué consisten los estudios periciales que le harán, y si acepta, puede estar acompañada por su abogado o por alguien de su confianza en todo momento.
- Art. 56Para que alguien reciba una reparación completa por un daño que le hicieron, primero se va a hacer un plan solo para esa persona. Ahí van a escribir qué derechos le violaron, qué daño le causaron y qué acciones se van a tomar para repararlo, con fechas claras. Todo lo que se necesite para esa reparación se va a pagar con dinero de un fondo especial que tiene la Ciudad de México.
- Art. 57El plan individual de reparación es un documento que detalla cómo se va a compensar a una víctima, y se basa en dos tipos de daño: el material (que es económico) y el inmaterial (que no es económico). El daño material cubre cosas como los gastos que hizo la víctima por el delito, los ingresos que dejó de ganar y otras pérdidas de dinero que estén directamente relacionadas con lo que pasó. Para calcularlo, se toman en cuenta lo que pide la víctima, las pruebas que presenta y lo que dicen las partes involucradas. Si la víctima murió o quedó imposibilitada para trabajar, se calcula el dinero que ya no podrá ganar usando su sueldo, la inflación y su esperanza de vida. El daño inmaterial incluye el sufrimiento psicológico y emocional de la víctima y sus seres queridos, así como los cambios en su calidad de vida, y su compensación se decide según cada caso y lo que se considere justo, sin pasarse de la raya.
- Art. 58Para calcular la indemnización que le toca a una víctima, se va a tomar en cuenta cuándo ocurrió el delito o la violación a tus derechos humanos, y también cómo te afectó en tu mente, cuerpo y vida diaria. Por cada tipo de daño (como el estrés postraumático o la necesidad de rehabilitación), se asigna una cantidad de dinero distinta, según qué tan grave fue lo que pasó. Si los expertos determinan que el daño psicológico o emocional fue más severo de lo normal, esa cantidad se aumenta. El dinero que te den por estos conceptos no tienes que gastarlo obligatoriamente en tratamientos médicos o terapias; lo puedes usar como tú quieras. En la Ciudad de México, si sufriste un delito grave o perdiste la libertad, y el responsable no te paga, el gobierno puede cubrir esa compensación con un fondo especial.
- Art. 59Este artículo dice que si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a que te devuelvan todo lo que perdiste por esa causa. Te deben regresar tu libertad, tus derechos, tus propiedades, tu identidad y hasta tu lugar en tu familia y comunidad. Si tuviste que irte de tu casa por miedo, te tienen que ayudar a volver de manera digna y segura. Además, deben ayudarte a recuperar tu trabajo si lo perdiste. También te tienen que regresar cualquier cosa que te hayan quitado las autoridades, como tu coche, dinero o pertenencias, y si ya no es posible, pagarte su valor actualizado. Si lo que te quitaron era una cosa que se puede cambiar por otra igual, como billetes, te tienen que dar algo igual o parecido sin necesidad de estudios complicados. Por último, si te condenaron injustamente y luego un juez anula esa sentencia, tienen que borrar tus antecedentes penales.
- Art. 60El artículo 60 dice que las medidas de rehabilitación son apoyos que se le dan a la víctima para que pueda recuperar su salud física y mental, retomar su proyecto de vida y volver a integrarse a la sociedad después de haber sido afectada por un delito. Entre estos apoyos están: atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada; asesoría legal gratuita para que puedas ejercer tus derechos; atención social para recuperar tu pleno derecho como persona y ciudadano; programas de educación y capacitación laboral para que puedas rehacer tu vida y reintegrarte; y cualquier otra medida que te ayude a regresar a tu comunidad.
- Art. 61Este artículo explica cómo se compensa a las víctimas de un delito o error judicial. La compensación busca reparar el daño físico, moral o económico, cubriendo gastos médicos, terapias, pérdida de dinero por no poder trabajar, oportunidades de estudio perdidas y hasta gastos de transporte si la víctima tuvo que ir a juicio o a tratamiento lejos de su casa. Por ejemplo, si alguien sufrió una lesión que le impide trabajar, tiene derecho a que le paguen sus salarios perdidos, y si el daño le causó angustia o afectó su dignidad, también se reconoce ese daño moral aunque no tenga un precio exacto. Para evitar abusos, la Comisión de Víctimas pone reglas claras de comprobación y se asegura de que no te paguen dos veces por lo mismo. Además, si un gobierno o autoridad es el responsable, ellos deben pagar la compensación con su propio presupuesto.
- Art. 62Si un niño, niña o adolescente es víctima de un delito, tiene derecho a recibir una compensación económica. Los papás, tutores o alguien que lo represente legalmente pueden pedir ese dinero por él. La autoridad judicial siempre va a ordenar que ese dinero se guarde en un fondo o fideicomiso que dé los mejores rendimientos financieros de los últimos seis meses. Y ese dinero solo se le entregará al niño o niña cuando cumpla los 18 años.
- Art. 63Si se inicia un juicio, tienes derecho a recibir una indemnización solo hasta que el juez dé una sentencia definitiva (que ya no se pueda impugnar) y en los términos que esa sentencia establezca. Si el responsable huye de la justicia, el juez fijará la compensación cuando esa situación ya sea oficial, mediante una resolución. Si demuestras que eres muy vulnerable por el delito que sufriste, la Comisión de Víctimas puede darte un adelanto de la indemnización, ya sea total o parcial, antes de que termine el juicio.
- Art. 64Si alguien es víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos, el gobierno le puede dar una compensación económica, pero solo una vez. Esa cantidad debe ser de al menos 50 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor de referencia que usa el gobierno) y no puede pasarse de 1500 veces esa misma unidad. En otras palabras, te pagan un solo pago y el monto tiene un piso y un techo definidos por ley.
- Art. 65Si un juez decide que el condenado debe pagarle una compensación a la víctima, el mismo juez ordenará que ese dinero se tome de los bienes o propiedades del condenado. Si el condenado no tiene suficiente dinero o propiedades para pagar, entonces se usará lo que se obtenga de vender los bienes que le hayan decomisado (quitado por orden judicial). Esto aplica solo cuando hay una sentencia firme. En otras palabras, la víctima tiene prioridad para cobrar su compensación, ya sea del dinero del culpable o de lo que se venda de sus cosas confiscadas.
- Art. 66Para que puedas recibir la compensación subsidiaria (un apoyo económico del gobierno cuando el responsable del daño no paga), tú, como víctima, tienes que declarar que no te han reparado el daño, mostrar todas las pruebas que tengas y dar tus argumentos. Las pruebas pueden ser, por ejemplo: documentos que demuestren que es imposible acusar a alguien en la investigación, una sentencia firme de un juez que indique lo que no se pudo reparar, o una resolución de una autoridad o de la Comisión de Derechos Humanos que compruebe que el responsable no te pagó.
- Art. 67La Comisión de Víctimas decide cuánto dinero darle a una persona afectada, pagado con el Fondo de la Ciudad de México, cuando el responsable del daño no pueda pagar (porque huyó, murió, desapareció o le dieron un "criterio de oportunidad", que es cuando el Ministerio Público decide no perseguirlo). También se toma en cuenta lo que diga una sentencia firme de un juez (una decisión final que ya no se puede impugnar) y qué tan grave fue el daño que sufriste. La Comisión tiene 90 días para decir cuánto te toca, contando desde que el Ministerio Público o el juez emitan su resolución. El máximo que te pueden dar es de 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos en México y que el gobierno está obligado a pagar si es necesario.
- Art. 68La compensación subsidiaria es un apoyo económico que el gobierno de la Ciudad de México le paga a las víctimas de ciertos delitos, usando el dinero de un fondo especial creado para eso. Esto no significa que pierdas tu derecho a pedirle a la persona que te dañó que te repare el daño de otras formas, por ejemplo, pagándote más dinero o devolviéndote algo. Es como un respaldo del gobierno mientras tú sigues pudiendo exigirle al responsable. Todo esto se aplica según lo que digan la ley y su reglamento.
- Art. 69El artículo 69 dice que si ya recibiste o te van a dar apoyos de programas sociales del gobierno de la Ciudad de México, o del Fondo de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito, eso no cuenta como una reparación del daño. Eso significa que no te van a decir que ya te resarcieron por lo que sufriste solo por haber recibido esas ayudas. Además, el haber recibido esos apoyos no te impide pedir el dinero del Fondo de la Ciudad de México ni la compensación extra que menciona esta ley. En otras palabras, puedes acceder a todo sin que te descuenten lo que ya te dieron.
- Art. 70Si alguien recibe una compensación del gobierno y después se descubre que mintió para obtenerla, o que en realidad no era víctima ni beneficiario, el gobierno le quita ese apoyo. Además, esa persona tendrá que devolver todo el dinero que ya le hayan entregado, y el caso se turnará a las autoridades judiciales para investigar si cometió un delito. La Consejería Jurídica de la Ciudad de México puede exigirle legalmente que le regrese el dinero al Fondo de la Ciudad, incluso si ya fue sentenciado por el fraude.
- Art. 71Las medidas de satisfacción son acciones que ayudan a reparar el daño que sufriste si fuiste víctima de algún delito o violación a tus derechos. Su objetivo es que te devuelvan la dignidad, que se sepa la verdad de lo que pasó, que puedas acceder a la justicia y que quienes te lastimaron reconozcan su responsabilidad. La ley pone algunos ejemplos de estas medidas, pero no se limita solo a esos; pueden aplicarse otras según el caso.
- Art. 72Este artículo dice que cuando una persona sufre un delito o una violación a sus derechos, hay varias formas de reparar el daño que no son con dinero. Por ejemplo, se puede investigar lo que pasó y contar la verdad completa, pero sin causar más daño a la víctima. También incluye buscar a personas desaparecidas o sus restos, y que el gobierno o los responsables ofrezcan una disculpa pública aceptando su culpa. Además, se pueden hacer actos para recordar a las víctimas, como publicar las resoluciones del caso o realizar eventos que honren su memoria y dignidad.
- Art. 73Cuando un delito o una injusticia afecta a todo un grupo de personas o a una comunidad, se toman medidas especiales para reparar el daño y restaurar la convivencia entre la gente. El objetivo es ayudar a reconstruir la confianza y las relaciones que se rompieron, a través de actividades y herramientas que reparen el daño sufrido por todos. Esto incluye desde talleres hasta acciones que busquen sanar el ambiente y evitar que la violencia o el daño vuelvan a pasar. En pocas palabras, no se trata solo de castigar al responsable, sino de trabajar juntos como comunidad para recuperar la paz y la unión.
- Art. 74El Artículo 74 dice que las "medidas de no repetición" son acciones para que las víctimas de un delito o violación de derechos humanos no vuelvan a sufrir lo mismo, y para evitar que esos hechos se repitan. Estas medidas incluyen cosas como: controlar mejor a la policía y las instituciones de seguridad, asegurarse de que los juicios y trámites sigan la ley y la Constitución, y fortalecer la independencia de los jueces. También implican sacar del gobierno y de la policía a los servidores públicos que hayan cometido delitos graves o violado derechos humanos, y proteger a abogados, doctores y defensores de derechos humanos. Por último, se debe educar a la sociedad y capacitar a los servidores públicos en derechos humanos, revisar las leyes para que no permitan violaciones, y promover formas pacíficas de resolver conflictos.
- Art. 75Este artículo habla de las medidas que se le imponen a la persona que cometió la agresión para evitar que vuelva a hacerlo. Por ejemplo, que la autoridad la supervise, o que no pueda ir a ciertos lugares o tenga que vivir en uno específico si la víctima corre peligro. También puede tener que prometer no ofender (eso es la "caución de no ofender") y tomar cursos de derechos humanos. Si el problema fue por una adicción, el juez puede ordenarle un tratamiento de rehabilitación, y en casos de violencia familiar, también una terapia especial.
- Art. 76La supervisión de la autoridad significa que un equipo de expertos va a observar y orientar a una persona que cometió un delito, pero que no está en la cárcel. Esto se hace para proteger a la víctima y a la comunidad. Se aplica cuando en lugar de meter a alguien a la cárcel se le da otra sanción, se le reduce el tiempo de prisión, o se le da una suspensión condicional (es decir, que no cumple la pena si se porta bien). Las autoridades de los centros penitenciarios de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que esta vigilancia se lleve a cabo según las leyes.
- Art. 77Cuando un delito está siendo investigado o juzgado, el Ministerio Público (el fiscal) y el Juez tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cuidar que la víctima no sufra más daños, tanto físicos como emocionales. Para lograrlo, pueden ordenarle al acusado o al sentenciado que dé una garantía de que no va a molestar a la víctima, o que no se acerque a ciertos lugares, o que se quede viviendo en un sitio específico si eso ayuda a proteger a la víctima. Además, si la persona fue condenada por un delito que cometió bajo los efectos del alcohol o las drogas, aparte de cumplir su castigo, le van a dar cursos y tratamientos para que no vuelva a delinquir y para ayudarlo a dejar la adicción.
- Art. 78El Artículo 78 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas para asegurarse de que todo funcione bien. Le toca hacer varias cosas, como garantizar que las víctimas gocen de todos sus derechos, seguir las reglas nacionales, y crear sus propias políticas de la Ciudad para atenderlas y protegerlas. También debe ayudar a hacer programas de educación y capacitación sobre derechos humanos, impulsar albergues y refugios, y promover que organizaciones de la sociedad civil participen. Al final, tiene que informar cada año sobre cómo van los avances y revisar que las acciones estén funcionando.
- Art. 79Este artículo dice que se va a crear un sistema especial del Gobierno de la Ciudad de México para ayudar a las víctimas de delitos. Este sistema va a coordinar y diseñar todos los planes, servicios y acciones que se necesiten para apoyar a las víctimas. Su trabajo es asegurarse de que las víctimas reciban atención, protección, justicia y también que se les repare el daño que sufrieron. En pocas palabras, es como un equipo encargado de que todo el gobierno trabaje junto para cuidar y apoyar a quienes han sido víctimas.
- Art. 80El Artículo 80 explica quiénes forman parte del comité encargado de atender a las víctimas en la Ciudad de México. Este grupo lo encabeza la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, e incluye a varias secretarías como las de Seguridad, Salud y Educación. También participan el Congreso local, el Tribunal de Justicia, un representante de las alcaldías y la Comisión de Víctimas. Además, se invita a cuatro personas de grupos de víctimas u organizaciones civiles expertas, y otras cuatro de universidades, procurando que haya el mismo número de hombres y mujeres.
- Art. 81Las personas que forman parte del Sistema de Atención deben juntarse al menos cada seis meses, ya sea todos juntos (en Pleno) o en grupos más pequeños (en Comisiones). Quien organiza estas reuniones es el Presidente, que decide qué temas se van a tratar, tomando en cuenta lo que le sugiera la Comisión de Víctimas. También se pueden hacer juntas de emergencia si algún integrante lo pide por una situación urgente.
- Art. 82El artículo 82 dice que algunas personas van a ser invitadas especiales a las reuniones del Sistema de Atención a Víctimas. Entre los invitados están los jefes de varias dependencias, como el DIF de la Ciudad de México, el Instituto de las Mujeres, el de la Vivienda, y otros como el de la Juventud o el de los Adultos Mayores, además de la Comisión de Derechos Humanos. También pueden ser invitados grupos de la sociedad civil, colectivos de víctimas y organismos nacionales o internacionales, pero solo si el Pleno de la Comisión de Víctimas así lo decide. En esas reuniones, los invitados pueden hablar y dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar para tomar decisiones (no tienen voto).
- Art. 83Para que el Sistema de Atención pueda sesionar, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes. Si el presidente del Sistema no puede asistir, lo reemplaza la persona a cargo de la Secretaría de Gobierno. Cada miembro puede mandar a un representante que tenga facultad para decidir. Y si hay empate en una votación, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 84El artículo 84 dice que el Sistema de Atención a Víctimas tiene la tarea de coordinar a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y organismos) para proteger y ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos. También debe promover que la gente participe en apoyar a las víctimas y proponer ideas para mejorar las leyes y los programas que las beneficien. Además, tiene que asegurarse de que los servidores públicos que atienden a las víctimas estén bien capacitados y trabajen de manera uniforme, estableciendo reglas claras para su contratación y formación. También debe fijar criterios para dar atención médica, psicológica y legal a las víctimas, y luchar contra la corrupción en este tema. Por último, puede hacer sus propias reglas de funcionamiento y aprobar las que proponga la Comisión de Víctimas.
- Art. 85Este artículo dice que varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como las de seguridad, salud, educación y desarrollo social) tienen la obligación de ayudar y proteger a las víctimas de delitos o violencia. Por ejemplo, deben capacitar a su personal para darles atención especializada, crear programas para prevenir la violencia contra grupos vulnerables como niños, mujeres o adultos mayores, y denunciar ante las autoridades si se enteran de un delito o violación de derechos humanos. También tienen que apoyar las investigaciones y trabajar en equipo con otras dependencias para garantizar que las víctimas recuperen una vida normal. Además, si una víctima está estudiando en una escuela pública desde primaria hasta universidad, el gobierno debe darle una beca para que no tenga que dejar la escuela. La beca se mantiene hasta que termine sus estudios, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
- Art. 86Este artículo dice que hay un montón de oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tienen la obligación de ayudar a las víctimas de algún delito o violación a sus derechos. Todas esas dependencias, como la Secretaría de Salud, la de Educación, la Fiscalía o las alcaldías, deben darles desde ayuda inmediata y atención médica o psicológica, hasta apoyos para que vuelvan a tener una vida normal y reparar el daño que sufrieron. En pocas palabras, no es solo una oficina la que se encarga, sino muchas, y cada una debe hacer su parte para apoyar a la persona afectada.
- Art. 87Cuando las autoridades se enteran de que alguien fue víctima de un delito, deben darle ayuda de inmediato, sin esperar. Esa ayuda incluye darle de comer, artículos para su aseo personal, atención médica y psicológica urgente con medicamentos si los necesita, y transporte de emergencia o un lugar seguro donde quedarse temporalmente. Todo esto se hace desde el momento en que el delito ocurre, para que la víctima no se quede desprotegida.
- Art. 88La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para cuidar los derechos de las víctimas. Debe vigilar que las autoridades cumplan con la Constitución y los derechos humanos, y tomar medidas si no lo hacen. También tiene que promover que todos los servidores públicos sigan códigos de conducta ética, basados en normas internacionales. Esta Secretaría debe crear programas para apoyar a mujeres que han sido víctimas, coordinándose con otras instituciones, y asegurarse de que las leyes sobre atención a víctimas se cumplan. Además, puede organizar eventos para reconocer públicamente el dolor y la dignidad de las víctimas, y fomentar que el agresor también lo reconozca.
- Art. 89La Secretaría de Seguridad Pública tiene la obligación de capacitar a su personal para que sepan cómo atender y proteger a las víctimas de delitos. También debe crear planes para prevenir delitos, sobre todo en las zonas donde ocurren más. Está encargada de coordinar con otras autoridades, como la Fiscalía y la Comisión de Víctimas, para dar apoyo rápido a quienes lo necesiten, incluso en el lugar de los hechos. Además, debe asegurarse de que a las víctimas se les informen sus derechos, mantener registros de las acciones que realiza y ejecutar medidas de protección cuando un juez o el Ministerio Público lo ordene. Por último, tiene que establecer formas de comunicación directa con las víctimas para atenderlas de inmediato en casos urgentes.
- Art. 90La Secretaría de Salud tiene la obligación de asegurar que las víctimas reciban atención médica gratuita, como emergencias, cirugías y hospitalización, respetando sus derechos y sin discriminación. También debe ofrecer servicios de salud mental, como apoyo psicológico y psiquiátrico, para que las víctimas puedan superar las consecuencias del delito. En casos de violencia sexual, debe dar anticonceptivos de emergencia y, si la ley lo permite, la interrupción voluntaria del embarazo, además de pruebas y tratamientos para enfermedades como el VIH. Para lograrlo, la Secretaría puede hacer acuerdos con otras instituciones públicas o privadas y crear programas para reducir los riesgos de salud de las víctimas.
- Art. 91La Secretaría de Desarrollo Social (que ahora se llama Secretaría de Bienestar) tiene que cumplir con varias tareas para ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos. Por ejemplo, debe crear programas sociales que den apoyo según lo que cada víctima necesite, y asegurarse de que reciban alimentación, salud, educación, vivienda y trabajo. También tiene que coordinarse con otras dependencias para que los derechos de las víctimas sean respetados sin discriminación, y enfocarse en grupos vulnerables como niños en situación de calle o personas con adicciones. Además, debe vigilar que los albergues y refugios funcionen bien, y promover líneas telefónicas como LOCATEL para que las víctimas reciban orientación médica, legal y psicológica.
- Art. 92La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que las víctimas de un delito puedan seguir estudiando, aunque el delito les haya interrumpido sus clases. También debe darles apoyos como becas completas, uniformes, útiles y libros gratis para que no dejen la escuela. Además, la Secretaría tiene que ayudar a que las víctimas puedan inscribirse y entrar a programas educativos, incluso sin pagar las cuotas de examen o título. Por último, junto con el sistema DIF de la ciudad, debe crear cursos de capacitación para que las víctimas puedan reintegrarse a la sociedad y cumplir sus metas de vida.
- Art. 93La Secretaría de Desarrollo Rural de la CDMX tiene varias tareas para ayudar a las víctimas del campo y a los pueblos indígenas. Una de ellas es crear empleos en áreas rurales, trabajando junto con la Secretaría del Trabajo. También debe hacer programas de capacitación para campesinos que han sido víctimas, y diseñar proyectos que protejan los derechos de los indígenas que viven en la Ciudad de México, para que no vuelvan a sufrir abusos. Para esto, puede pedir ayuda a empresas y grupos sociales. Además, puede organizar pláticas y congresos sobre temas indígenas.
- Art. 94La Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México tiene tres tareas principales para ayudar a las víctimas. Primero, debe crear programas de empleo y capacitación para que las víctimas puedan reintegrarse a la sociedad y cumplir sus metas personales. Segundo, al revisar las condiciones laborales en empresas y oficinas, debe asegurarse de que no haya discriminación contra las víctimas al buscar trabajo, capacitarse, pedir un ascenso o conservar su empleo. Tercero, debe promover campañas en los centros de trabajo para informar sobre delitos o violencia que sufren las víctimas, y dar a conocer las oficinas o instituciones que las apoyan.
- Art. 95La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México tiene dos tareas principales para ayudar a las víctimas. Primero, debe crear programas que faciliten que las víctimas consigan créditos o mejoras para sus casas. Segundo, junto con la Oficialía Mayor, debe hacer un plan para encontrar edificios o terrenos que puedan usarse como refugios temporales para las víctimas y sus familias.
- Art. 96La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de usar la cultura y el arte para proteger y apoyar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos. Esto significa que debe organizar actividades culturales y recreativas para que las víctimas puedan divertirse y participar en la vida artística de la ciudad. También tiene que hacer campañas junto con otras instituciones para evitar que ocurran más situaciones que dañen a las personas, y crear programas que promuevan el respeto hacia las víctimas. Además, debe asegurarse de que en los centros culturales se puedan identificar y ayudar a las víctimas, canalizándolas a donde puedan recibir apoyo.
- Art. 97La Fiscalía tiene varias tareas para proteger a las víctimas de delitos. Primero, debe trabajar con la Secretaría de Seguridad Pública para crear estrategias que eviten que las personas sufran delitos, enfocándose en las zonas más peligrosas. También tiene que hacer estudios y proponer políticas para prevenir delitos, y firmar acuerdos con otras instituciones para que las víctimas reciban ayuda, atención y se respeten sus derechos. Además, debe darles información, orientación y apoyo psicológico o legal, incluso de urgencia, y asegurarse de que reciban atención médica si no puede darla directamente. Por último, tiene que capacitar a los servidores públicos, hacer campañas para que se conozcan los derechos de las víctimas y los servicios disponibles, y llevar estudios sobre cómo y por qué ocurren los delitos en la Ciudad de México.
- Art. 98La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a actualizar y hacer más sencillas las leyes sobre cómo atender a las víctimas. También debe sugerirle a la autoridad encargada un plan para que las víctimas no tengan que pagar por servicios del Registro Civil, como actas de nacimiento o defunción, cuando los necesiten por haber sufrido un delito. Esto aplica si la víctima pide esos servicios por daños relacionados con lo que vivió.
- Art. 99El Sistema DIF de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para ayudar a víctimas. Debe crear albergues para niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido algún daño, y asegurarse de que esos lugares tengan todo lo necesario para funcionar bien. También tiene que diseñar programas especiales para mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas que sean víctimas, y apoyar para que las familias puedan reunirse de nuevo. Además, debe trabajar con otras dependencias para ofrecer educación, capacitación para el trabajo, asistencia legal y atención médica y psicológica a quienes lo necesiten. Finalmente, tiene que coordinarse con asociaciones civiles para reforzar estos programas y prevenir que más personas sufran daños.
- Art. 100La Comisión de Derechos Humanos puede investigar quejas de personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos. También debe dar ayuda, protección y servicios completos a quienes los necesiten. Puede hacer acuerdos con autoridades para que las víctimas tengan acceso rápido a sus derechos. Además, puede sugerir cambios a leyes o prácticas que ayuden a proteger mejor los derechos humanos.
- Art. 101El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX tiene varias tareas importantes. Puede ayudar legalmente a las víctimas de discriminación, recibir sus quejas y enviarlas a las autoridades que correspondan. También puede pedirles a los gobiernos que tomen medidas para proteger a las víctimas, como crear políticas o cambiar leyes. Además, puede hacer estudios, opinar sobre nuevas leyes y promover campañas en medios para que la gente no discrimine. En resumen, se encarga de defender el derecho a no ser discriminado y de asegurarse de que se cumplan las leyes que lo protegen.
- Art. 102El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México tiene varias tareas para apoyar a las mujeres que han sufrido violencia. Una de sus funciones es promover que se conozcan y respeten los derechos de estas mujeres, y animar a la gente a denunciar cualquier abuso ante las autoridades. También debe coordinar acciones con otras dependencias del gobierno en temas como salud, educación, empleo y deporte, para que las mujeres tengan las mismas oportunidades. Además, el Instituto puede crear programas de apoyo, dar asesoría legal y capacitación en todas las alcaldías, y estar en contacto con la Comisión de Derechos Humanos y las autoridades de justicia para eliminar la discriminación. Por último, tiene que difundir las leyes que protegen a las mujeres y fomentar el respeto hacia ellas en las escuelas y medios de comunicación.
- Art. 103El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene dos responsabilidades principales. Primero, debe asegurarse de que se cumplan los planes de vivienda que aprueba el Jefe de Gobierno, y tiene que darle prioridad a las víctimas cuando sea necesario, asignando los recursos para eso. Segundo, tiene que crear políticas y programas para que las víctimas, especialmente las que tienen bajos ingresos o están en riesgo, puedan conseguir financiamiento, vivienda o mejorarla. Estas personas pueden recibir apoyos económicos o subsidios del gobierno.
- Art. 104El Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la CDMX tiene nueve tareas principales para apoyar a personas con discapacidad que también han sido víctimas de un delito. Estas tareas incluyen crear programas especiales para ellas, hacer investigaciones legales, proponer nuevas leyes que las beneficien, y promover en la sociedad el respeto y la inclusión de este grupo. También debe luchar contra los estereotipos y prejuicios, realizar campañas para que se conozcan sus derechos, y sensibilizar a la sociedad, especialmente a niños y jóvenes en las escuelas. Además, tiene que pedir apoyo a los medios de comunicación para difundir estas acciones. En pocas palabras, el Instituto debe hacer todo lo posible para que estas personas tengan una vida más justa y sean incluidas.
- Art. 105El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene la obligación de coordinar y crear programas para apoyar a los jóvenes que hayan sido víctimas de algún delito o situación difícil. Debe asegurarse de que se respeten sus derechos humanos y trabajar en conjunto con otras dependencias del gobierno, alcaldías y organizaciones civiles. También tiene que capacitar a los servidores públicos que atienden a estos jóvenes y diseñar acciones especiales para ayudarlos a desarrollarse y participar en la sociedad. Además, debe crear un sistema de información sobre la juventud víctima y proponer medidas para garantizar sus derechos.
- Art. 106El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en la Ciudad de México tiene varias tareas para ayudar a las personas mayores que han sido víctimas de algún delito o maltrato. Entre sus funciones están asegurarse de que reciban su pensión alimentaria, checar su salud con visitas a domicilio, y hacer estudios sobre su situación familiar y social. También debe promover programas del gobierno con empresas y organizaciones, capacitar a los servidores públicos para que atiendan bien a estas personas, y formar redes de apoyo con su familia y la comunidad. Además, puede conseguirles alojamiento y comida temporal en Centros de Día hasta que estén seguros de regresar a su casa, y darles asesoría con voluntarios o cuidadores.
- Art. 107El artículo 107 le da al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México varias tareas importantes. Este instituto debe crear programas para que personas que cometieron un delito por culpa de una adicción puedan conseguir tratamiento en centros públicos o privados. También tiene que ofrecer servicios para evitar que estas personas usen drogas. Además, debe supervisar y hacer campañas sobre los riesgos de las sustancias psicoactivas, tanto para la víctima como para quien cometió el delito. Finalmente, el instituto se encarga de dar seguimiento, apoyar a las familias y fomentar actividades culturales y deportivas para que estas personas se reintegren a la comunidad.
- Art. 108Este artículo dice que el Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México es el encargado de ayudar a las personas que son víctimas. Entre sus tareas está dar servicios de apoyo, crear y revisar los programas de ayuda, y trabajar con el gobierno y con grupos privados para mejorar la atención. También debe investigar cómo mejorar estos servicios. En pocas palabras, este instituto se encarga de todo lo relacionado con proteger y apoyar a las víctimas en la Ciudad de México.
- Art. 109Este artículo enumera todas las obligaciones que tienen las alcaldías (las delegaciones de la Ciudad de México) para ayudar a las víctimas de algún delito o abuso de poder. Básicamente, las alcaldías deben crear programas, dar atención médica y psicológica, y ofrecer asesoría legal gratis a las víctimas que vivan en su territorio. También tienen que coordinarse con otras dependencias para dar servicios funerarios si la víctima no tiene familia o recursos, y organizar eventos culturales y deportivos para ayudar a las personas a reintegrarse a la sociedad. Por último, deben capacitar a los funcionarios públicos que atienden a víctimas y promover campañas para prevenir la violencia, las adicciones y la desintegración familiar.
- Art. 110Los servidores públicos de la Ciudad de México tienen obligaciones claras desde el primer momento en que atienden a una víctima. Deben presentarse con su nombre completo y su puesto, tratar a la persona con respeto y dignidad, y explicarle sus derechos de forma sencilla y clara. También tienen que actuar rápido y sin generar más daño, evitando culpar a la víctima o hacerle sentir que ella tiene la culpa de lo que pasó. No pueden poner trabas para que la víctima acceda a la justicia ni pedirle dinero, regalos o favores a cambio de su ayuda. Si la víctima presenta una denuncia o queja, el servidor público debe turnarla al Ministerio Público o a la comisión de derechos humanos en un plazo máximo de tres días hábiles. Además, debe ayudarla a inscribirse en el Registro de Víctimas y entregar cualquier prueba que tenga relacionada con el caso. Por último, el servidor público debe solicitar de inmediato las medidas necesarias para detener la violación de derechos humanos que se denuncia, y permitir el acceso a documentos o lugares cuando lo pidan las autoridades de derechos humanos para investigar.
- Art. 111Este artículo dice que si eres víctima de un delito, tienes algunas obligaciones. Debes actuar con honestidad y cooperar con las autoridades para que se haga justicia, pero solo si eso no pone en riesgo tu vida, la de tu familia o tus pertenencias. Si te devuelven objetos que estaban asegurados por el delito, tienes que cuidarlos. Si la autoridad te entrega el cuerpo de un familiar, no lo cremes hasta que te digan que ya puedes hacerlo. Por último, si accedes a información que debe mantenerse en secreto, no la compartas con nadie.
- Art. 112Este artículo crea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, que es como una oficina del gobierno local que trabaja por su cuenta, tiene su propio dinero y puede organizarse sin que le digan exactamente cómo hacerlo. Su trabajo principal es coordinar a las dependencias del gobierno y a organizaciones privadas para que las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos puedan acceder fácilmente a los servicios y apoyos que la ley les da. Además, esta Comisión se encarga del Registro de Víctimas, del Fondo para ayudarlas y de darles asesoría legal, todo siguiendo lo que dice la ley local y la ley general del país. Para que sea más fácil recibir ayuda, va a poner oficinas de atención rápida en las 16 alcaldías y en otros puntos importantes de la ciudad.
- Art. 113La Comisión de Víctimas tiene su propio dinero y cosas para funcionar. Ese patrimonio se forma con: el presupuesto que le dé el Congreso de la Ciudad de México, los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como oficinas o terrenos) que le toquen, y cualquier otro ingreso o bien que reciba por la ley. Todo esto es para que pueda ayudar a las víctimas sin problemas.
- Art. 114El artículo dice que la Comisión de Víctimas se organiza en tres partes. Un Comisionado se encarga de administrar o manejar el día a día de la Comisión. La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes, como definir las reglas o planes. Y la Asamblea Consultiva sirve para escuchar a las víctimas y a la sociedad, y dar recomendaciones a la Comisión, pero no toma decisiones finales.
- Art. 115Este artículo habla sobre quién va a estar al mando de la Comisión de Víctimas en la Ciudad de México. La persona encargada será elegida por el Jefe de Gobierno, pero antes el Congreso de la Ciudad debe armar una lista de las tres personas más expertas en atención a víctimas para que él escoja a una. Ese puesto dura cinco años y se puede renovar por otros cinco si el Congreso lo aprueba, pero mientras esté en el cargo no puede tener otro trabajo, solo puede dar clases, hacer investigaciones o labores de beneficencia. Si la persona falla o renuncia, se sigue un procedimiento especial que está en las leyes de la Ciudad para reemplazarla.
- Art. 116Para ser el jefe o jefa de la Comisión de Víctimas en la Ciudad de México, además de cumplir con lo que dice la ley, la persona candidata debe cumplir con tres requisitos. Primero, ser mexicano o mexicana. Segundo, haber trabajado durante al menos los últimos cinco años en algo relacionado con los derechos de las víctimas, ya sea como profesional, en el gobierno, en una organización civil o en la universidad, y haberlo hecho muy bien. Tercero, no haber sido dirigente de un partido político a nivel nacional o local durante los cinco años anteriores a que lo nombren.
- Art. 117La persona encargada de la Comisión de Víctimas tiene el poder de dirigirla, administrarla y representarla legalmente, además de proponer reglas y herramientas para que funcione bien ante el Sistema de Atención (que es como su junta de vigilancia). También debe rendir cuentas al Congreso de la Ciudad de México cuando se lo pidan, y coordinar a las dependencias para atender a las víctimas. El jefe o jefa puede elaborar los presupuestos y programas anuales de la comisión, y tiene que asegurarse de que todo se haga de manera rápida, clara y eficiente. Además, puede proponer políticas para prevenir delitos y reparar el daño a las víctimas, y cuidar que el dinero del Fondo de la Ciudad de México se use bien y con transparencia. Por último, nombra a los responsables del Fondo, de la Asesoría Jurídica (menos en casos penales) y del Registro de víctimas, y puede pedir sanciones para servidores públicos que no cumplan la ley.
- Art. 118Este artículo dice cómo se forma y funciona la Junta de Gobierno de la Ciudad de México. La Junta está compuesta por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobierno, Finanzas, Educación, Salud, Trabajo, Desarrollo Social, la Fiscalía y la Consejería Jurídica. También la preside el titular de la Comisión de Víctimas. Estos miembros pueden mandar a un sustituto a las reuniones, siempre y cuando tenga un puesto alto como subsecretario o director general. El cargo en la Junta no se paga, y todos los miembros tienen derecho a opinar y votar en las decisiones. Además, habrá una persona encargada de la Secretaría Técnica para apoyar en el trabajo diario.
- Art. 119El artículo 119 dice que varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden ir a las juntas donde se toman decisiones importantes, pero solo para dar su opinión, sin poder votar. Entre ellas están las secretarías e institutos que atienden a personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores, mujeres, y otros grupos. También puede asistir el jefe del DIF local, un representante de la Asamblea Legislativa y cuatro personas elegidas por la Asamblea Consultiva. Estas cuatro personas duran en el puesto tres años y pueden ser ratificadas una vez más, siempre que sigan siendo parte de la Asamblea Consultiva.
- Art. 120La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a platicar por lo menos cada tres meses, en lo que llaman sesión ordinaria. También pueden tener juntas extras (sesiones extraordinarias) cuando el presidente de la Junta lo pida, o si al menos tres de sus miembros lo solicitan.
- Art. 121La Junta de Gobierno solo puede sesionar si asiste más de la mitad de sus miembros, siempre que el presidente o la persona que lo sustituya (según las reglas internas) esté presente. Para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los asistentes vote a favor. Si hay un empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Es como cuando en una junta de vecinos se requiere que haya al menos la mitad más uno para poder decidir, y si hay tablas, el presidente desempata.
- Art. 122La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes de la Comisión de Víctimas. Sus tareas principales son: asegurarse de que la Comisión haga bien su trabajo, crear y modificar las reglas internas de la Comisión, y definir hacia dónde debe ir. También revisa y aprueba los convenios con otras instituciones, el presupuesto anual, el informe de actividades y las reglas de la Asamblea Consultiva. En resumen, la Junta de Gobierno supervisa y dirige todo lo que hace la Comisión de Víctimas.
- Art. 123La Comisión de Víctimas va a tener un grupo de personas, llamado Asamblea Consultiva, que servirá para escuchar a las víctimas y a la sociedad. Su función es dar consejos y mantener la comunicación entre la Comisión y la gente. Básicamente, es un puente para que las voces de quienes han sufrido un delito o violación de derechos sean tomadas en cuenta.
- Art. 124El artículo 124 dice que la Asamblea Consultiva estará formada por nueve personas que representan a grupos de víctimas, organizaciones civiles y escuelas o universidades. Estas personas serán escogidas por la Junta de Gobierno y su trabajo será honorífico, es decir, no recibirán pago por hacerlo. Además, al elegirlas se debe cumplir con la paridad de género, lo que significa que debe haber la misma cantidad de hombres que de mujeres.
- Art. 125Para cumplir con lo dicho en el artículo anterior, la Comisión de Víctimas va a lanzar una convocatoria pública, que es como un aviso oficial donde se explican los requisitos para participar. Ese aviso debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico donde se publican las leyes y normas de la ciudad. Quien encabeza la Comisión de Víctimas es el encargado de definir las reglas de esa convocatoria. Esas reglas deben considerar, al menos, que los participantes tengan experiencia nacional o internacional en ayudar a víctimas, o que hayan destacado en trabajos profesionales, de servicio público, organizaciones civiles o universidades. También se toma en cuenta si tienen experiencia o estudios en temas relacionados con esta ley.
- Art. 126Para elegir a las personas que van a estar en la Asamblea Consultiva (que es un grupo que opina y asesora), se debe cumplir con las reglas de la ley, sobre todo tratando a cada persona según sus necesidades particulares. Además, nadie que forme parte de esta Asamblea puede, al mismo tiempo, trabajar o ser parte del Sistema de Atención (el que da los servicios directos). O sea, si ya estás en un lado, no puedes estar en el otro.
- Art. 127La Asamblea Consultiva tiene seis tareas principales: dar su opinión sobre cómo trabaja la Comisión de Víctimas para que mejore; sugerir ideas a la Junta de Gobierno sobre los programas que hace el Consejo; responder a dudas de la Junta de Gobierno o del jefe de la Comisión de Víctimas; ayudar a impulsar acciones y políticas a favor de las víctimas; asistir a juntas y eventos organizados por la Comisión para compartir experiencias de México y otros países; y elegir a cuatro de sus miembros para que estén en la Junta de Gobierno de la Comisión de Víctimas.
- Art. 128La Comisión de Víctimas va a crear un plan que se repite cada año para ayudar a las víctimas en la Ciudad de México. Este plan incluye varias cosas, como un análisis de cómo se atiende a las víctimas, investigaciones sobre su situación y reglas básicas para abrir y manejar centros y albergues que las atiendan bien y rápido. También busca conectar los servicios del gobierno y de organizaciones privadas para que los recursos rindan más, proponer formas de trabajar entre distintas instituciones y coordinarse con grupos similares de otros estados. Además, el plan contempla hacer cursos de capacitación para el personal que trata con víctimas, crear guías y manuales para dar un mejor servicio, y difundir información en medios para que la sociedad entienda mejor los problemas de las víctimas. Por último, incluye estrategias para fomentar una cultura de apoyo y formas de revisar cómo se usa el Fondo de la Ciudad de México.
- Art. 129La Comisión de Víctimas tiene que organizarse con oficinas especiales para trabajar bien. Según la ley, debe tener por lo menos dos áreas obligatorias: una Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto (para atender rápido a las víctimas) y un Comité Interdisciplinario Evaluador (un grupo de expertos de distintas áreas). Estas oficinas van a funcionar como lo digan el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la ley. Además, el comité evaluador debe hacer lo que marca el artículo 148 de la Ley General de Víctimas.
- Art. 130La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es la parte de la Comisión de Víctimas que ayuda a las personas que sufrieron un delito o violación a sus derechos. Su trabajo es orientarte sobre tus derechos, los pasos a seguir y los servicios que puedes recibir; también te da acompañamiento, ayuda rápida, apoyo psicológico, médico y de trabajo social. Además, se encarga de pedir servicios de emergencia a otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México y coordina a las instituciones del Sistema de Atención para darte ayuda inmediata. Este equipo tiene al menos un grupo de atención psicológica, otro de trabajo social y otro médico, todos con profesionales especializados en atender víctimas, y trabaja de la mano con el área de asesoría legal. También tiene oficinas en diferentes zonas de la ciudad, y el número de estas oficinas se define en el Reglamento de esta Ley.
- Art. 131La Unidad de Atención Inmediata es la oficina que ayuda a las víctimas desde el primer momento. Ellos se encargan de anotar a las víctimas en un registro oficial. También consiguen la ayuda urgente que se necesita de volada, como comida o refugio. Además, gestionan la atención médica y psicológica, y trabajan para que se repare el daño sufrido. En pocas palabras, son los que te apoyan desde que pides ayuda hasta que te recuperas.
- Art. 132La ayuda médica, psicológica y de trabajo social que dé la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto no reemplaza la que deben dar otras dependencias (como hospitales o instituciones de salud), sino que es adicional. Lo más importante es que los servicios de emergencia, como cirugías o atención hospitalaria, los debe dar la Secretaría de Salud. Es decir, esta Unidad solo apoya, pero no quita la obligación de las demás instancias de atender a las víctimas.
- Art. 133La Unidad de Atención Inmediata y sus oficinas locales se encargan de darte apoyo en tres áreas principales. Primero, en trabajo social te orientan y te ayudan a gestionar tus trámites, te canalizan con las dependencias correctas y te guían para entrar al Registro o recibir asesoría legal. También te acompañan cuando necesites reintegrarte a la sociedad. Segundo, te ofrecen atención psicológica o psiquiátrica de emergencia, terapias individuales o grupales, y apoyo emocional durante procesos legales o administrativos. Tercero, gestionan tu atención médica: desde diagnósticos de emergencia, medicamentos y material quirúrgico o prótesis, hasta servicios de laboratorio o traslado urgente al hospital.
- Art. 134La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto debe tener suficiente personal y todo lo necesario (como servicios, herramientas y equipo) para tratar a las víctimas con respeto, comodidad y seguridad, y evitar que sufran más daño por el simple hecho de participar en el proceso. Si la víctima necesita algo que esta unidad no pueda darle, la van a enviar a otra institución que sí pueda ayudarla, según lo que diga el reglamento interno. La Comisión de Víctimas será la encargada de crear las reglas y pasos a seguir para que esta unidad funcione bien y tenga la capacidad de hacer su trabajo. Todo lo relacionado con su operación y responsabilidades quedará escrito en el reglamento.
- Art. 135La Comisión de Víctimas tendrá un grupo especial de expertos de diferentes áreas, llamado Comité Interdisciplinario Evaluador. Este comité revisa las solicitudes de las víctimas para decidir si entran al Registro de Víctimas y elabora propuestas de compensación económica que la Comisión puede aprobar. Entre sus tareas están: recibir solicitudes, pedir aclaraciones a víctimas o instituciones sobre dudas en los casos, y solicitar información complementaria para tener expedientes completos. También puede decidir negar o cancelar el registro de una víctima, y analizar toda la información del caso para enviarla a los asesores legales y al Registro, quienes deben tomar las medidas de ayuda y reparación que correspondan.
- Art. 136La Comisión de Víctimas, junto con otras dependencias del gobierno de la Ciudad, es la encargada de poner en marcha un programa especial para apoyar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos. Este programa define cómo darles ayuda, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a que se repare el daño que sufrieron. La Comisión también establece las reglas y formas de coordinación para que todo funcione bien. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad deben participar en este programa, cada una haciendo lo que le toca y usando sus propios recursos (dinero, personal y equipo) para lograrlo.
- Art. 137El encargado de la Comisión de Víctimas y el de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tienen que ponerse de acuerdo con la Comisión Ejecutiva para crear y operar un Modelo Integral de Salud. Este modelo debe atender a víctimas que no tengan acceso a servicios de salud por parte de su trabajo o del gobierno. También servirá como apoyo extra cuando el servicio de salud que ya tenga una persona no pueda darle la atención especializada que necesita.
- Art. 138El DIF de la Ciudad de México y otras instituciones de ayuda social tienen la obligación de darles casa y comida, de manera segura y respetuosa, a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de algún delito, estén en una situación muy difícil o hayan tenido que dejar su hogar por lo que les pasó. Este apoyo se les dará todo el tiempo que necesiten hasta que ya no estén en peligro y puedan regresar a su casa por su propia voluntad, sin riesgos y con dignidad. Además, el gobierno puede hacer acuerdos con organizaciones privadas para que también ayuden a proporcionar estos servicios.
- Art. 139El Sistema DIF de la Ciudad de México va a manejar los refugios temporales para niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, con ayuda de otras dependencias. Esos refugios deben seguir las reglas que ponga el Jefe de Gobierno, tomando en cuenta lo que recomiende la Comisión de Víctimas, que se encargará de vigilar que todo funcione de acuerdo a la ley. Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto de Asistencia Social, se encargará de darles hospedaje y comida para pasar la noche a las demás víctimas (adultos).
- Art. 140El artículo 140 dice que se va a crear un Registro de Víctimas en la Ciudad de México. Este registro es como una lista oficial donde se anotan las personas que han sido víctimas de algún delito o violación a sus derechos, y lo va a manejar la Comisión de Víctimas. Para que te agreguen a esa lista, no tienes que pagar nada, es completamente gratis. Además, el servidor público que recibe tu solicitud está obligado a aceptarla, no puede negarse a recibir el documento que le entregues.
- Art. 141El Registro (que es como una base de datos oficial para llevar el control de víctimas en la Ciudad de México) tiene varias tareas para cumplir su objetivo. Primero, debe juntar toda la información que ya tienen distintas dependencias de gobierno y la Comisión de Derechos Humanos, y asegurarse de marcar los casos donde hubo recomendaciones o acuerdos. También tiene que compartir esa información con el sistema nacional de manera constante y actualizada, para lo cual necesita tener las herramientas tecnológicas necesarias. Además, el Registro debe crear un plan para enseñarle a todo mundo (víctimas, servidores públicos, asesores y población en general) cómo se hace la declaración de víctima y cómo se tramita hasta que se incluya o no en el Registro. Tiene la obligación de atender a quien pida su ingreso de forma digna y respetuosa, y de orientar a la persona sobre todo el procedimiento. También debe recabar todos los detalles del hecho que causó la victimización (tiempo, lugar, cómo pasó, y situación socioeconómica de la víctima) para tener información precisa. Por último, el Registro debe explicar por qué no se pidió el registro antes, revisar que los documentos estén completos y legibles, y garantizar que toda la información sea confidencial y no se use para beneficio propio o de terceros. Tiene que darle a la víctima una copia o constancia de su solicitud, y cumplir con todo lo que ordene la Comisión de Víctimas.
- Art. 142Quiere decir que el gobierno de la Ciudad de México, junto con dependencias como hospitales, fiscalías, la Comisión de Derechos Humanos y las alcaldías que tengan instalaciones para ayudar a víctimas, están obligados a darle una credencial a las personas que son víctimas de algún delito o violación a sus derechos. Esta credencial sirve para identificarse ante cualquier institución del sistema de atención a víctimas. Pero aunque no tengas ese carnet, las autoridades igual tienen que cumplir con todas sus obligaciones de ayudarte, sin poner excusas.
- Art. 143Este artículo dice cómo se llena el Registro de Víctimas. La información se obtiene de tres maneras: Primero, cuando la propia víctima pide ser registrada, ya sea directamente, por medio de su abogado o con ayuda de un familiar o amigo autorizado ante la Comisión de Víctimas. Segundo, cuando alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México pide que se registre a una persona. Tercero, también se toma en cuenta la información de víctimas que ya estaba guardada en otras dependencias locales, como la Comisión de Derechos Humanos, siempre que haya casos con recomendaciones, medidas de protección urgentes o acuerdos para resolver el problema.
- Art. 144Las oficinas y organizaciones que tienen información sobre víctimas deben compartirla con el Registro Nacional, pero siempre siguiendo las reglas de protección de datos personales. Para eso, firmarán acuerdos para mantener la información en secreto. Si tienen documentos en papel que demuestren que alguien es víctima, deben dar una copia digital; si no existen esos documentos, deben confirmar por escrito que no los tienen. Esas oficinas son responsables de que la información que manden sea correcta. El Registro debe actualizar constantemente los datos de las víctimas que envía al Registro Nacional. Además, para que una autoridad pueda inscribir a una víctima, debe incluir como mínimo los datos que pide el artículo 99 de la Ley General.
- Art. 145Cuando pides entrar al Registro de Víctimas, no te dan el pase automático. Las autoridades revisan a fondo los datos que llenaste en el formulario y los documentos que entregaste. Además, la Comisión de Víctimas puede pedir más información a otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y esas oficinas están obligadas a responder en máximo 10 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos).
- Art. 146Si alguien pide entrar al Registro de Víctimas de la Ciudad de México, las autoridades pueden negarle la entrada o quitarlo del registro si, después de evaluar el caso y escuchar a la víctima o a la persona que lo pidió, concluyen que la solicitud es falsa y que esa persona realmente no es víctima. Esta negación se tiene que hacer explicando por qué cada hecho que la persona dijo no es cierto, no se puede decir solo "todo es mentira" de forma general. La decisión de no incluirlo debe estar bien explicada y justificada por escrito. Además, esa decisión se tiene que notificar personalmente por escrito a la víctima, a su abogado, a quien la persona autorizó, o a quien hizo la solicitud, para que, si quiere, pueda pedir que la revisen, cambien o anulen según lo que diga el reglamento. La notificación se hace directamente, pero si no hay manera de entregarla en persona, le mandan un citatorio al teléfono o correo que la persona dejó en su declaración, para que vaya a recibir la notificación, y todo esto debe pasar dentro de los 5 días después de tomar la decisión, quedando registro en el expediente.
- Art. 147El artículo 147 dice que una víctima de un delito puede entrar al Registro de Víctimas si presenta una denuncia, una queja o si alguien más reporta lo que le pasó. Esto lo puede hacer la propia víctima, una autoridad, la Comisión de Derechos Humanos o cualquier persona que sepa del hecho. Cuando una autoridad tenga contacto con la víctima, está obligada a recibir su declaración, que es simplemente que la víctima cuente lo que pasó con detalles y pruebas que tenga, todo en un formato especial. Nadie puede negarse a recibir esa declaración, ni el Ministerio Público, ni los defensores públicos, ni los asesores jurídicos, ni la Comisión de Derechos Humanos; todos deben enviar el formato a la Comisión de Víctimas en menos de 24 horas. Si la víctima tiene más de 12 años, puede pedir sola su ingreso al registro o pedir que lo hagan sus representantes. Si es menor de 12 años, solo pueden hacerlo su representante legal o las autoridades encargadas. Si las autoridades que deben recibir la declaración no están disponibles o se niegan, la víctima puede ir a cualquier otra autoridad federal o local para que la atiendan. En el caso de que la víctima esté en un centro de reclusión de la Ciudad de México, las autoridades del lugar deben recibir su declaración con la presencia de su abogado y de representantes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Víctimas.
- Art. 148El artículo 148 dice que algunas autoridades están obligadas a pedir que una persona sea registrada como víctima (es decir, que quede en un listado oficial para recibir ayuda y protección). Esas autoridades son: el Ministerio Público (los fiscales o agentes del MP), la Comisión de Derechos Humanos cuando se trata de violaciones a derechos humanos, y un juez penal cuando ya haya una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar). Además, otros jueces (de amparo, civiles o familiares) y organismos internacionales de derechos humanos reconocidos por México pueden solicitar el registro, aunque no están obligados, solo pueden hacerlo si tienen pruebas de que alguien es víctima.
- Art. 149La Comisión de Víctimas tiene que revisar tu caso y, si todo está en orden, reconocerte oficialmente como víctima. Para eso, se fijará en los estudios y pruebas que hagan las dependencias del gobierno, como hospitales o fiscalías. Si esas pruebas demuestran que te pasó algo grave, entonces la Comisión puede decir que eres víctima. En pocas palabras, no te reconocen nada hasta que revisan los documentos oficiales que respaldan lo que viviste.
- Art. 150El chiste de este artículo es que, si una víctima está registrada, va a poder pedirle más fácil el apoyo económico al Fondo de la Ciudad de México, siempre y cuando cumpla con lo que dice la ley. Es como si te anotaras en una lista oficial para poder recibir la lana del fondo. Lo que no aclara aquí es exactamente qué tienes que hacer o qué papeles necesitas para obtener el apoyo, porque eso lo van a decir después en el Reglamento. Así que, por ahora, lo importante es que el simple hecho de estar registrado te abre la puerta para pedir el recurso.
- Art. 151Cuando una persona es reconocida legalmente como víctima de un delito, obtiene derecho a recibir apoyo, protección y justicia según lo que marcan las leyes. En casos muy graves como violación, secuestro, tortura o desaparición, el juez o la autoridad debe detener de inmediato cualquier juicio o trámite administrativo en contra de la víctima, y también parar los tiempos legales (plazos de prescripción y caducidad) hasta que esa persona esté en condiciones de defenderse bien. Además, al ser reconocida como víctima, puede pedir ayuda económica del Fondo de la Ciudad de México y una reparación completa del daño, todo siguiendo las reglas que se establezcan en el reglamento.
- Art. 152El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ciudad de México es un dinero que el gobierno junta para apoyar a las víctimas de algún delito o violación a sus derechos. Su objetivo es darles recursos para ayudarlas, asistirlas y reparar el daño que sufrieron, como dice la ley. Esto significa que si fuiste víctima, puedes recibir apoyo económico o de otro tipo para recuperarte. Todo se hace siguiendo las reglas de la Ley General de Víctimas y otras leyes relacionadas.
- Art. 153El Fondo de la Ciudad de México es como una alcancía con dinero del gobierno que se usa para ayudar a víctimas. Ese dinero viene de seis fuentes: 1) lo que el presupuesto de la ciudad destine específicamente para esto, sin poder usarlo en otra cosa; 2) multas que pagan personas o empresas por violar la ley de víctimas; 3) multas que le pagan a la ciudad cuando ella misma viola derechos humanos; 4) donaciones voluntarias de particulares, empresas u organizaciones, sean nacionales o extranjeras; 5) dinero que la ciudad recupera en juicios contra servidores públicos responsables de violar derechos humanos; y 6) los intereses que genere ese fondo. Cada año deben guardar el 20% de todo lo que tenga el fondo por si hay que devolver dinero a la Comisión Ejecutiva. Además, si ya recibiste apoyo de otro programa por el mismo delito o abuso, no puedes usar este fondo.
- Art. 154Las compensaciones subsidiarias (apoyos económicos que se dan cuando otra ayuda no es suficiente) se pagan con el dinero del Fondo de la Ciudad de México del año fiscal en que pides el apoyo. La Comisión de Víctimas se asegura de usar bien ese dinero, dándole prioridad a los casos más graves.
- Art. 155Para recibir apoyo del Fondo de la Ciudad de México, primero tienen que ver qué tipo de ayuda necesitas según lo que diga esta ley y sus reglas. Cada caso es diferente, así que la ayuda se adapta a lo que en verdad requieras. No es automático ni parejo para todos; depende de tu situación.
- Art. 156El dinero del Fondo de la Ciudad de México lo maneja la Comisión de Víctimas, pero no directamente: lo hacen a través de un fideicomiso público. Un fideicomiso es como un "cofre" especial donde se guarda y administra el dinero con reglas claras. La forma en que se opera ese fideicomiso se define en un reglamento que se crea especialmente para eso. En pocas palabras, la Comisión cuida el fondo, pero usando un mecanismo legal para que todo sea transparente y ordenado.
- Art. 157El artículo dice que la persona encargada del Fondo de la Ciudad de México tiene estas obligaciones: manejar el dinero del fondo para que se cumpla el objetivo de la ley; asegurarse de que los recursos lleguen a tiempo; presentar informes y cuentas claras al jefe de la Comisión de Víctimas; buscar formas y dar incentivos para aumentar los recursos del fondo; y tomar medidas para que el fondo siempre tenga dinero suficiente y no se quede sin fondos.
- Art. 158El dinero del Fondo de la Ciudad de México se usa para ayudar rápido a las víctimas, ya sea con gastos urgentes, atención médica, rehabilitación o reparación del daño, todo conforme a las leyes que lo regulan. El encargado del Fondo es quien paga la indemnización o compensación a la víctima, pero solo después de que la Comisión de Víctimas dé el visto bueno. Esa persona tiene que seguir las reglas de la ley y su reglamento para hacer el pago. En pocas palabras, el Fondo sirve para apoyar a quienes sufrieron un delito o violación de derechos humanos, y hay un proceso claro para que reciban su dinero.
- Art. 159Para pedir dinero del Fondo de la Ciudad de México, la persona afectada (la víctima) tiene que hacer una solicitud por sí misma o con ayuda de su abogado o asesor legal. Esa solicitud se presenta a un grupo especial de expertos llamado Comité Interdisciplinario Evaluador. Antes de que te den cualquier apoyo, el comité debe platicarlo contigo y ponerse de acuerdo. Si no estás de acuerdo con lo que decida el comité, puedes quejarte o impugnar su decisión siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento.
- Art. 160Cuando alguien pide ayuda por haber sido víctima de un delito, el gobierno de la Ciudad de México revisa varios puntos para decidir cómo apoyarlo. Primero, ven tu situación económica y qué tan grave fue lo que te pasó, además de los daños que sufriste. También toman en cuenta cómo afectó eso a tu familia, si no puedes trabajar de manera legal y cuántas personas dependen de ti, incluyendo su edad. Por último, consideran si necesitas un trato especial por ser parte de un grupo vulnerable y cuánto dinero hay disponible en el fondo de ayuda.
- Art. 161Si una autoridad que tiene que cumplir una orden de reparación a una víctima no puede pagarla completa o en parte, debe explicar por qué no pudo y hacer todo lo posible para cobrar ese dinero o conseguir lo que haga falta, para que al final la víctima sí reciba su reparación completa. Esto aplica cuando la orden la da un juez o la Comisión de Víctimas.
- Art. 162Este artículo dice que se va a crear una oficina especial en la Ciudad de México llamada Asesoría Jurídica para ayudar a las víctimas. Su trabajo es darles asesoría, apoyo y acompañamiento legal en temas como penales, civiles, laborales, familiares, administrativos y de derechos humanos. Esta oficina depende de la Comisión de Víctimas y va a tener una dirección, áreas administrativas, un archivo y espacios adecuados para atender directamente a las personas afectadas. Todo esto se va a organizar según lo que diga el reglamento de esta ley.
- Art. 163La Comisión de Víctimas puede pedir ayuda a abogados particulares o grupos sociales que estén registrados y sean expertos en el tema, pero solo en casos especiales. Esos abogados o grupos serían los encargados de dar asesoría legal a las víctimas. Esto no es algo que pase siempre, sino solo cuando la Comisión lo necesite mucho.
- Art. 164Quien sea asesor jurídico de víctimas en la Ciudad de México tiene los mismos poderes y funciones que los asesores federales, según lo marca la Ley General y el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero solo dentro de lo que le corresponde hacer en la ciudad. En otras palabras, este asesor puede hacer lo mismo que un asesor federal, pero solo cuando se trate de casos que toquen a la Ciudad de México.
- Art. 165El artículo 165 dice que la Asesoría Jurídica va a tener un equipo de personas para ayudar a las víctimas. En ese equipo habrá asesores legales, expertos en distintas materias y profesionistas técnicos de diferentes áreas. Todos los que trabajen ahí, especialmente en casos penales, deben asegurarse de respetar lo que dice la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Esto significa que su trabajo siempre tiene que proteger los derechos de las víctimas, tal como lo ordena el artículo 1 de nuestra Constitución.
- Art. 166Si eres víctima de un delito, tienes derecho a elegir a tu propio abogado o abogada desde que haces tu solicitud. Ese abogado puede estar presente en todas las citas o audiencias donde lo necesiten. Si no puedes pagar uno por tu cuenta, el gobierno te asignará un asesor jurídico totalmente gratuito. Este servicio es especialmente para trabajadores jubilados, personas de comunidades indígenas, desempleados o cualquiera que no tenga dinero para contratar un abogado particular.
- Art. 167Este artículo dice que los asesores jurídicos (los abogados que ayudan a las víctimas) tienen varias tareas. Desde el primer momento en que la víctima habla con la autoridad (como la policía o el ministerio público), el asesor debe ayudarla y darle consejos legales. También tiene que representarla en todos los juicios y trámites relacionados con el delito que sufrió, haciendo todo lo necesario para defenderla. Además, debe explicarle a la víctima, de forma clara y sencilla, sus derechos y los pasos legales que puede seguir, e incluso apoyarla para pedir medidas de protección o ayuda si las necesita. Por último, el asesor debe vigilar que el ministerio público cuide bien los derechos de la víctima y, si ve que no lo hace, tiene la obligación de intervenir o presentar los recursos legales que hagan falta.
- Art. 168Para ser Asesor o Asesora Jurídico, necesitas ser mexicano o mexicana y estar al corriente en tus derechos como ciudadano, como votar. También debes tener título y cédula profesional de abogado, además de experiencia en temas de equidad de género, derechos humanos y atención a víctimas. No debes tener antecedentes de haber sido condenado por un delito cometido a propósito, como robo o fraude. Por último, necesitas un documento que demuestre que nunca te han suspendido o despedido de un trabajo en el gobierno de la Ciudad de México o federal por faltas graves.
- Art. 169El artículo 169 dice que cuando recibas asesoría legal como víctima de un delito, deben tratarte sin juzgarte ni revictimizarte (es decir, sin hacerte sentir culpable o revivir el daño). También establecen que la asesoría se debe dar completa, sin dividirla. En casos penales, puedes ser atendido por uno o varios asesores legales según lo que necesites, y lo único que se necesita para empezar es que tú aceptes la ayuda, sin papeleos complicados.
- Art. 170Este artículo dice que las abogadas y abogados que asesoran a víctimas son de carrera, es decir, que no entran por dedazo ni los pueden correr fácilmente. Su sueldo debe ser igual al de los defensores públicos del gobierno de la Ciudad de México. Para entrar y mantenerse en el puesto, tienen que pasar exámenes de conocimientos y habilidades según lo que marque el reglamento. También habla de que el servicio de carrera incluye cosas como selección, capacitación y sanciones, y que debe haber personas encargadas de supervisar su trabajo, que también serán de carrera.
- Art. 171Este artículo dice que la Comisión de Derechos Humanos y todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tienen que hacer dos cosas. Primero, deben incluir en sus cursos de capacitación temas sobre derechos humanos, explicando qué son, cómo funcionan y qué dice la ley al respecto, tanto la nacional como la de la ciudad y los tratados internacionales. Segundo, deben crear un sistema para medir si esas capacitaciones realmente sirven, revisando cosas como las quejas contra servidores públicos, las sanciones que les han puesto y las opiniones directas de las víctimas.
- Art. 172Este artículo dice que cuando se contrata o evalúa a servidores públicos que trabajan directamente con víctimas de delitos (como policías, psicólogos o trabajadores sociales), se debe tomar en cuenta si conocen y respetan los derechos humanos. Es decir, no solo importa su experiencia o habilidades, sino también que sepan tratar a las víctimas con respeto, sin discriminación y siguiendo la ley. Esto aplica desde que entran al trabajo, mientras están ahí, y hasta cuando los ascienden o les dan reconocimientos.
- Art. 173La Comisión de Víctimas va a crear un curso o taller permanente para los funcionarios públicos que atienden a víctimas en las oficinas del sistema de atención. Este curso debe enseñarles, como mínimo, los derechos de las víctimas a saber la verdad, conseguir justicia y recibir ayuda completa para reparar el daño. También debe incluir cómo tratar de manera especial a mujeres, niños, jóvenes, comunidades indígenas y otros grupos que necesitan más protección. Además, los funcionarios aprenderán los trámites legales, las leyes nacionales e internacionales, y los pasos exactos para atender correctamente a las víctimas.
- Art. 174El jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe crear un plan para que toda la gente conozca sus derechos si es víctima de un delito. Ese plan tiene que explicar qué dice la ley y cómo puedes hacer valer esos derechos ante las autoridades. Además, la Comisión de Víctimas y la Secretaría de Seguridad Pública deben asegurarse de que esos temas se enseñen en las escuelas de policía y en los cursos de capacitación de los servidores públicos.
- Art. 175Este artículo dice que las escuelas donde se capacitan a ministerios públicos, policías, peritos y personal de atención a víctimas y derechos humanos deben trabajar juntas. Su objetivo es cumplir con los planes de profesionalización que marca la ley. Para lograrlo, deben hacer convenios con universidades y otras instituciones educativas, tanto nacionales como extranjeras. Así podrán darle a estos servidores públicos una formación completa y de calidad.
- Art. 176Este artículo dice que, como parte de ayudar a las víctimas, el gobierno les dará capacitación y orientación para encontrar trabajo. Se crearán programas con empresas privadas para que la víctima aprenda oficios o habilidades que le sirvan según lo que le interese y su situación personal. La idea es que con estas herramientas pueda reponerse y salir adelante. Además, le darán consejos específicos para que ella misma elija el mejor curso o plan de capacitación para su caso. Todo esto se hará con los programas que ya existan cuando se aprobó esta ley.
- Art. 177Los funcionarios públicos que atienden a víctimas deben hacer su trabajo con honestidad, sin favoritismos y con profesionalismo. Su prioridad número uno es proteger la vida y la integridad física de la persona afectada. Siempre tienen que actuar rápido, con cuidado y de manera objetiva para cumplir bien su labor.
- Art. 178El artículo 178 dice que si un funcionario público no cumple con lo que ordena esta ley, le van a aplicar un castigo según las reglas que ya existen para sancionar a servidores públicos, tanto en lo administrativo como en lo penal. Los artículos transitorios son las instrucciones para que la ley empiece a funcionar. Esta ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se cancela la ley anterior que atendía a víctimas de delito, y todas las reglas que se opongan a esta nueva ley quedan sin efecto. Además, las autoridades tienen plazos específicos, como 120 días para elegir al titular de la Comisión de Víctimas y 180 días para ajustar sus reglamentos internos.