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Artículo 2 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley tiene cuatro objetivos principales. El primero es asegurar que se respeten los derechos de las personas que han sufrido un delito o una violación a sus derechos humanos. El segundo es reconocer y garantizar derechos específicos para esas víctimas, como recibir ayuda, protección, que se haga justicia y que se repare el daño que sufrieron. El tercero es definir qué debe hacer cada autoridad de la Ciudad de México en estos casos y cómo deben coordinarse entre sí. El cuarto es establecer las reglas y los mecanismos necesarios para que todo lo anterior se cumpla de manera efectiva.

Texto oficial

Artículo 2.- Es objeto de la presente Ley: I. Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas; II. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos; III. Establecer competencias de las autoridades de la Ciudad de México en la materia, así como definir esquemas de coordinación interinstitucionales entre las mismas; y IV. Establecer las medidas, mecanismos y procedimientos de organización, supervisión, evaluación y control que sean necesarios para la efectiva protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.