Artículo 74 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 74 dice que las "medidas de no repetición" son acciones para que las víctimas de un delito o violación de derechos humanos no vuelvan a sufrir lo mismo, y para evitar que esos hechos se repitan. Estas medidas incluyen cosas como: controlar mejor a la policía y las instituciones de seguridad, asegurarse de que los juicios y trámites sigan la ley y la Constitución, y fortalecer la independencia de los jueces. También implican sacar del gobierno y de la policía a los servidores públicos que hayan cometido delitos graves o violado derechos humanos, y proteger a abogados, doctores y defensores de derechos humanos. Por último, se debe educar a la sociedad y capacitar a los servidores públicos en derechos humanos, revisar las leyes para que no permitan violaciones, y promover formas pacíficas de resolver conflictos.
Texto oficial
Artículo 74.- Las medidas de no repetición, son aquellas que se adoptan para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de hechos victimizantes y que contribuyen a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza. Éstas consistirán en las siguientes: I. El ejercicio de un control efectivo de las dependencias e instituciones de seguridad pública; II. La garantía de que los procedimientos penales y administrativos se ajusten a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás normatividad federal y local, relativa a la competencia de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, con respeto al debido proceso; III. El fortalecimiento de la autonomía del Poder Judicial de la Ciudad de México; IV. La exclusión de las personas servidoras públicas responsables de planear, instigar, ordenar o cometer delitos dolosos o graves violaciones de los derechos humanos, en las actividades del Gobierno o en las dependencias e instituciones de seguridad pública de la Ciudad de México; V. La protección de las personas profesionistas, que se desarrollen en las áreas del derecho, la salud, la información y demás que coadyuven con los objetivos de esta Ley; VI. La protección de las personas defensoras de los derechos humanos; VII. La educación, prioritaria y permanente, de todos los sectores de la sociedad en materia de derechos humanos; en específico, la capacitación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley, así como integrantes de las dependencias e instituciones de seguridad públicas; VIII. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y normas éticas, en particular, los definidos en Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, por las personas servidoras públicas, especialmente las pertenecientes a dependencias e instituciones de seguridad pública y centros penitenciarios, y en general al personal de medios de información, servicios médicos, psicológicos y sociales, así como empresas comerciales; IX. La revisión y, en su caso, reforma de las normas generales con el fin de evitar que su interpretación y aplicación contribuya a la violación de derechos humanos contenidos en las normas locales o en los Tratados Internacionales; y, X. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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