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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/73
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un delito o una injusticia afecta a todo un grupo de personas o a una comunidad, se toman medidas especiales para reparar el daño y restaurar la convivencia entre la gente. El objetivo es ayudar a reconstruir la confianza y las relaciones que se rompieron, a través de actividades y herramientas que reparen el daño sufrido por todos. Esto incluye desde talleres hasta acciones que busquen sanar el ambiente y evitar que la violencia o el daño vuelvan a pasar. En pocas palabras, no se trata solo de castigar al responsable, sino de trabajar juntos como comunidad para recuperar la paz y la unión.

Texto oficial

Artículo 73.- En casos de afectaciones colectivas y/o comunitarias, se adoptarán acciones especiales para la reconstrucción del tejido social, las cuales tendrán como objetivo establecer actividades y buscar herramientas que contribuyan a la reparación del daño causado por el hecho victimizante en espacios colectivos. CAPÍTULO VI MEDIDAS DE NO REPETICIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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