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Artículo 72 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona sufre un delito o una violación a sus derechos, hay varias formas de reparar el daño que no son con dinero. Por ejemplo, se puede investigar lo que pasó y contar la verdad completa, pero sin causar más daño a la víctima. También incluye buscar a personas desaparecidas o sus restos, y que el gobierno o los responsables ofrezcan una disculpa pública aceptando su culpa. Además, se pueden hacer actos para recordar a las víctimas, como publicar las resoluciones del caso o realizar eventos que honren su memoria y dignidad.

Texto oficial

Artículo 72.- Las medidas de satisfacción, previstas tanto en la Ley General como en la presente Ley, comprenden las siguientes: I. La verificación de los hechos y, en su caso, la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de las víctimas; II. La búsqueda de las personas ausentes o extraviadas, desaparecidas, secuestradas, retenidas, sustraídas y no localizadas, o en su caso, de sus cuerpos u osamentas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; III. La declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas, así como del núcleo familiar y/o social inmediato; IV. La disculpa pública de parte de las dependencias e instituciones del Gobierno de la Ciudad de México, de los autores u otras personas involucradas, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables del hecho victimizante; VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas; VII. El reconocimiento público de la situación de víctimas, de su dignidad, nombre y honor, ante la sociedad y las personas responsables del hecho victimizante; VIII. La publicación de resoluciones administrativas o jurisdiccionales, siempre que así lo haya determinado la autoridad emisora; y, IX. La reparación simbólica, que implica el reconocimiento del hecho victimizante a favor de las víctimas o de la comunidad en general, que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, el perdón público, para el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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