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Artículo 75 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las medidas que se le imponen a la persona que cometió la agresión para evitar que vuelva a hacerlo. Por ejemplo, que la autoridad la supervise, o que no pueda ir a ciertos lugares o tenga que vivir en uno específico si la víctima corre peligro. También puede tener que prometer no ofender (eso es la "caución de no ofender") y tomar cursos de derechos humanos. Si el problema fue por una adicción, el juez puede ordenarle un tratamiento de rehabilitación, y en casos de violencia familiar, también una terapia especial.

Texto oficial

Artículo 75.- Se entienden como medidas, que recaen sobre la persona responsable del hecho victimizante, y que buscan garantizar la no repetición del mismo, las siguientes: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él en caso de existir peligro inminente para la víctima; III. Determinación y caución de no ofender; IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos; V. La asistencia a tratamiento de rehabilitación dictada por un Juez en caso de adicción, sí ésta hubiera sido causa del hecho victimizante; y, VI. La asistencia al tratamiento terapéutico ordenado a procesados y sentenciados en el delito de violencia familiar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.