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Artículo 98 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a actualizar y hacer más sencillas las leyes sobre cómo atender a las víctimas. También debe sugerirle a la autoridad encargada un plan para que las víctimas no tengan que pagar por servicios del Registro Civil, como actas de nacimiento o defunción, cuando los necesiten por haber sufrido un delito. Esto aplica si la víctima pide esos servicios por daños relacionados con lo que vivió.

Texto oficial

Artículo 98.- Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Participar, junto con las demás dependencias e instituciones competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico en materia de atención integral de víctimas; y, II. Proponer a la autoridad competente un programa de exención de pagos de los servicios que brinde el Registro Civil a las personas en su calidad de víctimas, cuando éstas así lo requieran a causa de los hechos victimizantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.