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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/98
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a actualizar y hacer más sencillas las leyes sobre cómo atender a las víctimas. También debe sugerirle a la autoridad encargada un plan para que las víctimas no tengan que pagar por servicios del Registro Civil, como actas de nacimiento o defunción, cuando los necesiten por haber sufrido un delito. Esto aplica si la víctima pide esos servicios por daños relacionados con lo que vivió.

Texto oficial

Artículo 98.- Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Participar, junto con las demás dependencias e instituciones competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico en materia de atención integral de víctimas; y, II. Proponer a la autoridad competente un programa de exención de pagos de los servicios que brinde el Registro Civil a las personas en su calidad de víctimas, cuando éstas así lo requieran a causa de los hechos victimizantes.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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