Artículo 97 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía tiene varias tareas para proteger a las víctimas de delitos. Primero, debe trabajar con la Secretaría de Seguridad Pública para crear estrategias que eviten que las personas sufran delitos, enfocándose en las zonas más peligrosas. También tiene que hacer estudios y proponer políticas para prevenir delitos, y firmar acuerdos con otras instituciones para que las víctimas reciban ayuda, atención y se respeten sus derechos. Además, debe darles información, orientación y apoyo psicológico o legal, incluso de urgencia, y asegurarse de que reciban atención médica si no puede darla directamente. Por último, tiene que capacitar a los servidores públicos, hacer campañas para que se conozcan los derechos de las víctimas y los servicios disponibles, y llevar estudios sobre cómo y por qué ocurren los delitos en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 97.- Corresponde a la Fiscalía, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Elaborar e instrumentar en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, acciones de política criminal que incidan en la prevención de hechos victimizantes, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; II. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan proponer políticas públicas que prevengan delitos; III. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación y concertación, a efecto de que las víctimas del delito reciban una adecuada ayuda, atención, asistencia e inclusión y tengan expeditos los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Política de la Ciudad de México, esta Ley y demás normatividad aplicable; IV. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las víctimas a las dependencias e instituciones correspondientes; V. Brindar asistencia consistente en proporcionar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; VI. Proporcionar atención psicológica de urgencia, pudiendo gestionar la atención médica de urgencia, cuando no esté en condiciones de proporcionarla directamente; VII. Brindar a la víctima de delito la atención, asistencia e inclusión; así como apoyo médico, psicológico y de trabajo social, cuando lo requiera; VIII. Procurar, coordinar y vigilar que se proporcionen la atención, asistencia y apoyo en materia de procuración y administración de justicia, concertando las acciones con organismos públicos o privados, y otras dependencias e instituciones que, con motivo de sus funciones, deban entrar en contacto con las víctimas del delito; IX. Dirigir y coordinar la Asesoría Jurídica en el ámbito de su competencia; X. Solicitar la reparación del daño, en los casos que ésta proceda; XI. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a las víctimas y sus derechos; XII. Desarrollar campañas de difusión sobre los derechos que tienen las víctimas de delitos y las agencias especializadas o Fiscalías que las atienden; XIII. Desarrollar campañas de difusión de los servicios que prestan los centros que integran el Sistema de Auxilio; XIV. Promover la profesionalización y actualización de las personas servidoras públicas en materia de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos de las víctimas; y, XV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre fenómenos y dinámicas de victimización en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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