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Artículo 99 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema DIF de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para ayudar a víctimas. Debe crear albergues para niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido algún daño, y asegurarse de que esos lugares tengan todo lo necesario para funcionar bien. También tiene que diseñar programas especiales para mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas que sean víctimas, y apoyar para que las familias puedan reunirse de nuevo. Además, debe trabajar con otras dependencias para ofrecer educación, capacitación para el trabajo, asistencia legal y atención médica y psicológica a quienes lo necesiten. Finalmente, tiene que coordinarse con asociaciones civiles para reforzar estos programas y prevenir que más personas sufran daños.

Texto oficial

Artículo 99.- Corresponde al Sistema DIF-CDMX, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Creación de albergues para niñas, niños y adolescentes víctimas, debiendo adoptarse las medidas y requerimientos necesarios para su funcionamiento; II. Formular, diseñar y ejecutar programas especiales que atiendan las necesidades propias de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas pertenecientes a pueblos indígenas que tengan la calidad de víctima; III. Fomentar acciones que favorezcan el restablecimiento de la unidad familiar de las víctimas; IV. Promover, en conjunto con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas, con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; V. Promover, en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; VI. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental, social y cultural de las niñas y niños, en calidad de víctimas y en situación de vulnerabilidad sujetos de la asistencia social; VII. Prestar asistencia jurídica y de orientación social a las niñas, niños, personas con discapacidad y en general a toda persona en estado de vulnerabilidad, con calidad de víctima; VIII. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las víctimas a las dependencias e instituciones correspondientes; y, IX. Coordinar y realizar acciones en colaboración con asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, con la finalidad de complementar los programas referentes a las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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