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Artículo 100 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos puede investigar quejas de personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos. También debe dar ayuda, protección y servicios completos a quienes los necesiten. Puede hacer acuerdos con autoridades para que las víctimas tengan acceso rápido a sus derechos. Además, puede sugerir cambios a leyes o prácticas que ayuden a proteger mejor los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 100.- Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Conocer e investigar quejas relacionadas con las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos; II. Brindar la ayuda, asistencia, atención e inclusión, protección y servicios que ésta Ley señala, de manera integral y especializada a las víctimas de violación de derechos humanos que lo requieran; III. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación y concertación, a efecto de que las víctimas reciban una adecuada ayuda, atención, asistencia y tengan expeditos los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable; IV. Impulsar la observancia de los derechos humanos de las víctimas en la Ciudad de México; V. Proponer a las diversas autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos; VI. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos de las víctimas; VII. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos de las víctimas; VIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias e instituciones competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos. Para ello, elaborará y actualizará de manera constante, una recopilación de dichos documentos, que divulgará de manera amplia entre la población; IX. Brindar la asistencia jurídica a las víctimas para que la o las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito o faltas administrativas; X. Practicar visitas e inspecciones a los Centros de Asistencia Social e Instituciones de Asistencia Privada donde se presten servicios asistenciales a víctimas, como son: casas hogares, casas asistenciales, instituciones y organismos que trabajen con la niñez; instituciones para el tratamiento y apoyo a enfermos mentales; instituciones donde se preste asistencia y apoyo a personas con discapacidad, así como a personas adultas mayores; centros de asistencia e integración social; instituciones y centros de salud; y, demás establecimientos de asistencia social en la Ciudad de México, en los que intervenga cualquier autoridad pública local, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las víctimas; y, XI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.