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Artículo 101 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX tiene varias tareas importantes. Puede ayudar legalmente a las víctimas de discriminación, recibir sus quejas y enviarlas a las autoridades que correspondan. También puede pedirles a los gobiernos que tomen medidas para proteger a las víctimas, como crear políticas o cambiar leyes. Además, puede hacer estudios, opinar sobre nuevas leyes y promover campañas en medios para que la gente no discrimine. En resumen, se encarga de defender el derecho a no ser discriminado y de asegurarse de que se cumplan las leyes que lo protegen.

Texto oficial

Artículo 101.- Corresponde al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Promover y proteger el derecho humano a la no discriminación de las víctimas en la Ciudad de México, así como velar por la aplicación de las medidas positivas que garanticen la efectividad del derecho a la no discriminación; II. Brindar la asistencia jurídica a las víctimas y, en su caso, recibir quejas o denuncias por presuntas conductas discriminatorias provenientes tanto de las personas servidoras públicas o autoridades de la Ciudad de México, como de particulares, y remitirlas ante las instancias correspondientes para los efectos a que haya lugar; III. Promover la participación ciudadana, a efecto de escuchar opiniones y experiencias en materia de no discriminación; IV. Impulsar la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales y de los Estados de la República, con los diversos órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México, con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con las leyes respectivas, en beneficio de la promoción, protección y defensa del derecho humano a la no discriminación a las víctimas; V. Requerir a las autoridades competentes adopten las medidas positivas a favor de las víctimas en situación de discriminación para erradicar, combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que produzcan discriminación; VI. Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación a las víctimas; VII. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan en el tema de la no discriminación a las víctimas; VIII. Emitir opinión ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México en relación con las iniciativas de leyes o decretos en materia de no discriminación a las víctimas; IX. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación a las víctimas, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México; X. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias a las víctimas en los medios de comunicación masiva; y, XI. Las demás que establezca la presente Ley para favorecer la aplicación de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.