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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX tiene varias tareas importantes. Puede ayudar legalmente a las víctimas de discriminación, recibir sus quejas y enviarlas a las autoridades que correspondan. También puede pedirles a los gobiernos que tomen medidas para proteger a las víctimas, como crear políticas o cambiar leyes. Además, puede hacer estudios, opinar sobre nuevas leyes y promover campañas en medios para que la gente no discrimine. En resumen, se encarga de defender el derecho a no ser discriminado y de asegurarse de que se cumplan las leyes que lo protegen.

Texto oficial

Artículo 101.- Corresponde al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Promover y proteger el derecho humano a la no discriminación de las víctimas en la Ciudad de México, así como velar por la aplicación de las medidas positivas que garanticen la efectividad del derecho a la no discriminación; II. Brindar la asistencia jurídica a las víctimas y, en su caso, recibir quejas o denuncias por presuntas conductas discriminatorias provenientes tanto de las personas servidoras públicas o autoridades de la Ciudad de México, como de particulares, y remitirlas ante las instancias correspondientes para los efectos a que haya lugar; III. Promover la participación ciudadana, a efecto de escuchar opiniones y experiencias en materia de no discriminación; IV. Impulsar la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales y de los Estados de la República, con los diversos órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México, con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con las leyes respectivas, en beneficio de la promoción, protección y defensa del derecho humano a la no discriminación a las víctimas; V. Requerir a las autoridades competentes adopten las medidas positivas a favor de las víctimas en situación de discriminación para erradicar, combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que produzcan discriminación; VI. Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación a las víctimas; VII. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan en el tema de la no discriminación a las víctimas; VIII. Emitir opinión ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México en relación con las iniciativas de leyes o decretos en materia de no discriminación a las víctimas; IX. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación a las víctimas, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México; X. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias a las víctimas en los medios de comunicación masiva; y, XI. Las demás que establezca la presente Ley para favorecer la aplicación de la misma.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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