Artículo 102 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México tiene varias tareas para apoyar a las mujeres que han sufrido violencia. Una de sus funciones es promover que se conozcan y respeten los derechos de estas mujeres, y animar a la gente a denunciar cualquier abuso ante las autoridades. También debe coordinar acciones con otras dependencias del gobierno en temas como salud, educación, empleo y deporte, para que las mujeres tengan las mismas oportunidades. Además, el Instituto puede crear programas de apoyo, dar asesoría legal y capacitación en todas las alcaldías, y estar en contacto con la Comisión de Derechos Humanos y las autoridades de justicia para eliminar la discriminación. Por último, tiene que difundir las leyes que protegen a las mujeres y fomentar el respeto hacia ellas en las escuelas y medios de comunicación.
Texto oficial
Artículo 102.- Corresponde al Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la violación de los mismos; II. Impulsar y coordinar con las dependencias e instituciones de la Administración Pública acciones y políticas públicas contra la violencia y en materia de salud, educación, empleo, capacitación y deporte tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades de las víctimas; III. Formular programas de apoyo para el desarrollo de las mujeres víctimas, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; IV. Normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres víctimas en los diversos ámbitos del desarrollo; V. Difundir las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes a favor de las mujeres víctimas, en el ámbito internacional, nacional y local; VI. Establecer y fortalecer vínculos de coordinación con organismos públicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio para el desarrollo de las mujeres víctimas; VII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría, orientación y capacitación integral a las mujeres víctimas en general, a través del mismo Instituto y de sus Unidades en cada alcaldía de la Ciudad de México; VIII. Asesorar a las mujeres víctimas para potenciar sus capacidades a efecto de acceder y aprovechar los programas que las beneficien; IX. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos con la finalidad de combatir la discriminación hacia las mujeres víctimas; X. Fomentar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, la cultura de respeto de las mujeres víctimas y su dignidad; XI. Establecer vinculación permanente con las autoridades de procuración e impartición de justicia, con el objeto de contribuir con la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres víctimas; y, XII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.