Artículo 103 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene dos responsabilidades principales. Primero, debe asegurarse de que se cumplan los planes de vivienda que aprueba el Jefe de Gobierno, y tiene que darle prioridad a las víctimas cuando sea necesario, asignando los recursos para eso. Segundo, tiene que crear políticas y programas para que las víctimas, especialmente las que tienen bajos ingresos o están en riesgo, puedan conseguir financiamiento, vivienda o mejorarla. Estas personas pueden recibir apoyos económicos o subsidios del gobierno.
Texto oficial
Artículo 103.- Corresponde al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Establecer las medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de los programas y orientaciones aprobados por el Jefe de Gobierno en materia de vivienda; en particular, fijar prioridades para las víctimas cuando fuere necesario en los aspectos no previstos en las normas generales y asignar en consecuencia los recursos; y, II. Fomentar el diseño de políticas y programas para el financiamiento u otorgamiento y mejoramiento de vivienda a favor las víctimas, en específico, las que se encuentren en situación vulnerable de bajos recursos económicos o en situación de riesgo, mismos que serán considerados como personas sujetas de subsidio o de ayuda de beneficio social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.