Artículo 104 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la CDMX tiene nueve tareas principales para apoyar a personas con discapacidad que también han sido víctimas de un delito. Estas tareas incluyen crear programas especiales para ellas, hacer investigaciones legales, proponer nuevas leyes que las beneficien, y promover en la sociedad el respeto y la inclusión de este grupo. También debe luchar contra los estereotipos y prejuicios, realizar campañas para que se conozcan sus derechos, y sensibilizar a la sociedad, especialmente a niños y jóvenes en las escuelas. Además, tiene que pedir apoyo a los medios de comunicación para difundir estas acciones. En pocas palabras, el Instituto debe hacer todo lo posible para que estas personas tengan una vida más justa y sean incluidas.
Texto oficial
Artículo 104.- Corresponde al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Proponer e impulsar los programas específicos para personas con discapacidad que tengan la calidad de víctimas; II. Impulsar acciones que en beneficio de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctimas se desarrollen en la Ciudad de México; III. Realizar las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctima en la Ciudad de México; IV. Elaborar las propuestas legislativas que contribuyan a la reforma integral a la legislación vigente, garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctimas; V. Promover y difundir en la sociedad una cultura de respeto e inclusión de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctimas, resaltando sus valores y habilidades residuales; VI. Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctimas; VII. Realizar campañas periódicas de difusión y respeto por los derechos de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctimas; VIII. Promover la sensibilización y concienciación de todos los miembros de la sociedad respecto de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctima, haciendo especial énfasis en las niñas, niños y adolescentes en los diferentes niveles educativos; y, IX. Promover la participación de los diferentes medios de comunicación en la difusión de los diferentes programas y acciones a favor de las personas con discapacidad que tengan la calidad de víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.