Artículo 105 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene la obligación de coordinar y crear programas para apoyar a los jóvenes que hayan sido víctimas de algún delito o situación difícil. Debe asegurarse de que se respeten sus derechos humanos y trabajar en conjunto con otras dependencias del gobierno, alcaldías y organizaciones civiles. También tiene que capacitar a los servidores públicos que atienden a estos jóvenes y diseñar acciones especiales para ayudarlos a desarrollarse y participar en la sociedad. Además, debe crear un sistema de información sobre la juventud víctima y proponer medidas para garantizar sus derechos.
Texto oficial
Artículo 105.- Corresponde al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes que tengan la calidad de víctimas, dentro de la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México; II. Respetar y promover los derechos humanos de la población joven que tengan calidad de víctima, en la Ciudad de México; III. Crear mecanismos de coordinación institucional entre el Sistema de Atención, instancias del Gobierno de la Ciudad de México, alcaldías, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo con jóvenes que tengan calidad de víctimas; IV. Dar seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes que tengan calidad de víctimas; V. Incluir en el Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Autonomía de la Persona Joven acciones específicas a favor de personas jóvenes que tenga la calidad de víctima; VI. Coordinar y desarrollar el Sistema de Información e investigación de la juventud que tenga la calidad de víctima, en la Ciudad de México; VII. Proponer los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes que tengan la calidad de víctimas, en la Ciudad de México; VIII. Capacitar, y en su caso, proponer esquemas de capacitación dirigida a las personas servidoras públicas que trabajen con las personas jóvenes que tengan la calidad de víctimas; IX. Diseñar programas interinstitucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las personas jóvenes que tengan la calidad de víctimas; X. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y resolver la visión tutelar hacia las personas jóvenes que tengan la calidad de víctimas; XI. Instrumentar la capacitación permanente al personal del Instituto, en materia de derechos humanos; XII. Concertar acciones en los ámbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jóvenes que tengan la calidad de víctimas, en la Ciudad de México; XIII. Diseñar programas especiales para los grupos juveniles que tengan la calidad de víctimas; XIV. Incluir en el repositorio de información los derechos de la población joven que tenga la calidad de víctima, en la Ciudad de México; y, XV. Las demás que determine la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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