Artículo 106 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en la Ciudad de México tiene varias tareas para ayudar a las personas mayores que han sido víctimas de algún delito o maltrato. Entre sus funciones están asegurarse de que reciban su pensión alimentaria, checar su salud con visitas a domicilio, y hacer estudios sobre su situación familiar y social. También debe promover programas del gobierno con empresas y organizaciones, capacitar a los servidores públicos para que atiendan bien a estas personas, y formar redes de apoyo con su familia y la comunidad. Además, puede conseguirles alojamiento y comida temporal en Centros de Día hasta que estén seguros de regresar a su casa, y darles asesoría con voluntarios o cuidadores.
Texto oficial
Artículo 106.- Corresponde al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Dar cumplimiento y ejecutar las políticas públicas en materia de pensión alimentaria, reconocimiento y ejercicio de derechos, promoción de la salud, visitas médicas domiciliarias, estudios y diagnósticos sobre situación social y familiar de las personas adultas mayores que hayan sido víctimas de conformidad con las disposiciones de esta Ley; II. Promover, entre los sectores social y privado, los programas de gobierno a favor de las personas adultas mayores que tengan calidad de víctimas; III. Impulsar ante las instancias competentes, la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas y el personal que atiende a las personas adultas mayores que tengan calidad de víctimas, en materia de promoción y educación para la salud, geronto-geriatría y aspectos de participación social y comunitaria, así como en materia de los derechos humanos; IV. Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas adultas mayores que tengan calidad de víctimas, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad y a las instituciones de gobierno; V. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores que tengan calidad de víctimas; VI. Fomentar, promover y fortalecer grupos de ayuda mutua para personas adultas mayores que tengan calidad de víctimas; VII. Gestionar alojamiento y alimentación en Centros de Día para personas adultas mayores que tengan calidad de víctimas, durante el tiempo que sea necesario para garantizarles que superen las condiciones de emergencia ocasionadas por el hecho victimizante y puedan retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar; y, VIII. Implementar programas de asesoría y capacitación a personas adultas mayores que tengan calidad de víctimas, a través de acompañantes voluntarios y cuidadores primarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.