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Artículo 107 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 le da al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México varias tareas importantes. Este instituto debe crear programas para que personas que cometieron un delito por culpa de una adicción puedan conseguir tratamiento en centros públicos o privados. También tiene que ofrecer servicios para evitar que estas personas usen drogas. Además, debe supervisar y hacer campañas sobre los riesgos de las sustancias psicoactivas, tanto para la víctima como para quien cometió el delito. Finalmente, el instituto se encarga de dar seguimiento, apoyar a las familias y fomentar actividades culturales y deportivas para que estas personas se reintegren a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 107.- Corresponde al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales, para la asistencia de tratamiento de rehabilitación para personas responsables del hecho victimizante, en caso de adicción, si ésta hubiere sido la causa del hecho victimizante; II. Prestar los servicios de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en la Ciudad de México, a personas responsables del hecho victimizante, en los términos que establece la presente Ley; III. Emitir los criterios técnicos para la realización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de sustancias psicoactivas, los riesgos de la salud secundarios al uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, a fin de prevenir su consumo, dirigidas a víctimas y personas responsables del hecho victimizante; IV. Coadyuvar con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y las autoridades sanitarias federales, en la vigilancia y control de los establecimientos especializados en adicciones que brindan atención a las personas responsables del hecho victimizante; V. Diseñar programas de seguimiento, contención y cuidado continuo de las personas responsables del hecho victimizante; VI. Suscribir convenios con instituciones relacionadas con el tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas para personas responsables del hecho victimizante; VII. Fomentar, asesorar y vigilar la constitución de establecimientos especializados en adicciones que proporcionen servicios de ayuda mutua y terapéutica a personas responsables del hecho victimizante. VIII. Implementar programas de uso del tiempo libre y esparcimiento, culturales y deportivos dirigidos a personas responsables del hecho victimizante; IX. Llevar a cabo actividades que involucren la participación familiar, social y comunitaria en que se desenvuelve la persona responsable del hecho victimizante; X. Dar, en el ámbito de sus atribuciones, seguimiento a personas responsables del hecho victimizante y víctimas; XI. Desarrollar y fomentar, en el ámbito de sus atribuciones, terapias grupales de ayuda mutua para víctimas y personas responsables del hecho victimizante; XII. Llevar a cabo la investigación cuantitativa y cualitativa que permita conocer oportunamente el impacto de las intervenciones preventivas, curativas y de control del consumo de sustancias psicoactivas, a víctimas y personas responsables del hecho victimizante; XIII. Evaluar que las acciones, programas y medidas que se adopten, relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas responsables del hecho victimizante con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, por los sectores público y privado que realizan acciones en materia de consumo de sustancias psicoactivas, se encuentren sustentados en un modelo integral y cumplan con los ordenamientos legales vigentes aplicables en la materia; XIV. Desarrollar programas de capacitación técnica y profesional del personal que atiende a personas responsables del hecho victimizante con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, dirigidos al personal de salud, educación, desarrollo social, impartición de justicia, organizaciones de la sociedad civil, grupos de ayuda mutua, asociaciones civiles y sociedad participativa; y, XV. Fomentar la formación de profesionales en temas de consumo de sustancias psicoactivas de las personas responsables del hecho victimizante, con instituciones educativas públicas y privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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