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Artículo 108 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México es el encargado de ayudar a las personas que son víctimas. Entre sus tareas está dar servicios de apoyo, crear y revisar los programas de ayuda, y trabajar con el gobierno y con grupos privados para mejorar la atención. También debe investigar cómo mejorar estos servicios. En pocas palabras, este instituto se encarga de todo lo relacionado con proteger y apoyar a las víctimas en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 108.- Corresponde al Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Ejecutar las facultades en materia de asistencia social para personas en calidad de víctimas; II. Promover, administrar, operar y prestar servicios de asistencia social para personas en calidad de víctimas, en la Ciudad de México; III. Establecer los mecanismos y evaluar los programas y proyectos en materia de asistencia social para personas en calidad de víctimas, en vinculación con el sector público y concertación en sectores social y privado, en la Ciudad de México; IV. Desarrollar, sancionar y evaluar modelos de atención en materia de asistencia social para personas en calidad de víctimas, en la Ciudad de México; y, V. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social tendentes al mejoramiento de los servicios, acciones y programas enfocados a personas en calidad de víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.