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Artículo 109 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera todas las obligaciones que tienen las alcaldías (las delegaciones de la Ciudad de México) para ayudar a las víctimas de algún delito o abuso de poder. Básicamente, las alcaldías deben crear programas, dar atención médica y psicológica, y ofrecer asesoría legal gratis a las víctimas que vivan en su territorio. También tienen que coordinarse con otras dependencias para dar servicios funerarios si la víctima no tiene familia o recursos, y organizar eventos culturales y deportivos para ayudar a las personas a reintegrarse a la sociedad. Por último, deben capacitar a los funcionarios públicos que atienden a víctimas y promover campañas para prevenir la violencia, las adicciones y la desintegración familiar.

Texto oficial

Artículo 109.- Corresponde a las alcaldías, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Instrumentar y articular políticas públicas para la adecuada atención y protección a las víctimas, en concordancia con las políticas nacional y local; II. Coadyuvar con la Comisión de Víctimas en la ejecución de los acuerdos tomados por el Sistema Nacional; III. Promover, en coordinación con las autoridades locales, cursos de capacitación para las personas servidoras públicas que atienden a víctimas; IV. Apoyar la creación de refugios para las víctimas; V. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas; VI. Celebrar convenios de coordinación y concertación en la materia; VII. Prestar orientación jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de las personas habitantes de la respectiva demarcación territorial y que tengan la calidad de víctimas; VIII. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las víctimas a las dependencias e instituciones correspondientes; IX. Prestar en forma gratuita servicios funerarios, cuando se trate de personas víctimas en situación de calle, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos; X. Coordinar con otras dependencias, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales a las víctimas; XI. Organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales correspondientes, que coadyuven en la reintegración a la sociedad y la realización del proyecto de vida de las víctimas; XII. Promover el respeto de las víctimas y su dignidad, fomentando las actividades que propendan a desarrollar el sentido de solidaridad social; XIII. Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su demarcación territorial y que promuevan beneficios de desarrollo social a las víctimas, conforme a sus necesidades; XIV. Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención de hechos victimizantes; y, XV. Promover, coordinar y fomentar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.