Artículo 141 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro (que es como una base de datos oficial para llevar el control de víctimas en la Ciudad de México) tiene varias tareas para cumplir su objetivo. Primero, debe juntar toda la información que ya tienen distintas dependencias de gobierno y la Comisión de Derechos Humanos, y asegurarse de marcar los casos donde hubo recomendaciones o acuerdos. También tiene que compartir esa información con el sistema nacional de manera constante y actualizada, para lo cual necesita tener las herramientas tecnológicas necesarias. Además, el Registro debe crear un plan para enseñarle a todo mundo (víctimas, servidores públicos, asesores y población en general) cómo se hace la declaración de víctima y cómo se tramita hasta que se incluya o no en el Registro. Tiene la obligación de atender a quien pida su ingreso de forma digna y respetuosa, y de orientar a la persona sobre todo el procedimiento. También debe recabar todos los detalles del hecho que causó la victimización (tiempo, lugar, cómo pasó, y situación socioeconómica de la víctima) para tener información precisa. Por último, el Registro debe explicar por qué no se pidió el registro antes, revisar que los documentos estén completos y legibles, y garantizar que toda la información sea confidencial y no se use para beneficio propio o de terceros. Tiene que darle a la víctima una copia o constancia de su solicitud, y cumplir con todo lo que ordene la Comisión de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 141.- Para el logro de sus fines, el Registro realizará lo siguiente: I. Unificar los registros y sistemas de información que actualmente utilizan las diferentes dependencias, instituciones y órganos desconcentrados de la Ciudad de México, así como la Comisión de Derechos Humanos. En la unificación de la información, el Registro deberá identificar aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación; II. Compartir, intercambiar o alimentar con el Registro Nacional la información del Registro, conforme a lo previsto en la Ley General de manera permanente y actualizada, para lo cual, contará con las herramientas tecnológicas e informáticas que se requieran; III. Elaborar un plan de difusión, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración de la víctima y su trámite hasta la inclusión o no en el Registro. Este plan debe estar enfocado no sólo en las víctimas que soliciten su ingreso, sino a las diferentes personas servidoras públicas, asesores jurídicos, integrantes de organizaciones de víctimas y la población en general; IV. Garantizar que las personas que soliciten el ingreso en el Registro sean atendidas y orientadas de forma digna y respetuosa; V. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos necesarios para la toma de la declaración; VI. Orientar a la persona que solicite el ingreso, el procedimiento para el trámite y efectos de la inscripción en el Registro; VII. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración, de conformidad con el principio de participación conjunta consagrado en la Ley General y en esta Ley; VIII. Indagar las razones por la cuales no se llevó a cabo con anterioridad la solicitud de registro; IX. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por la persona declarante y relacionarlos como anexos adjuntos a la declaración; X. Recibir la solicitud de registro de las víctimas en los términos de la presente Ley; XI. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información, y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de inscripción para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley y a las relativas a la protección de datos personales; XII. Dar cumplimiento a las disposiciones y medidas dictadas por la Comisión de Víctimas para garantizar la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro; XIII. Entregar una copia, recibo o constancia de su solicitud de registro a las víctimas o a quienes hayan realizado la solicitud; y, XIV. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión de Víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.