Artículo 142 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quiere decir que el gobierno de la Ciudad de México, junto con dependencias como hospitales, fiscalías, la Comisión de Derechos Humanos y las alcaldías que tengan instalaciones para ayudar a víctimas, están obligados a darle una credencial a las personas que son víctimas de algún delito o violación a sus derechos. Esta credencial sirve para identificarse ante cualquier institución del sistema de atención a víctimas. Pero aunque no tengas ese carnet, las autoridades igual tienen que cumplir con todas sus obligaciones de ayudarte, sin poner excusas.
Texto oficial
Artículo 142.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades de salud y de procuración de justicia, así como la Comisión de Derechos Humanos y las alcaldías que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios a las víctimas, en el marco de sus competencias, serán las entidades obligadas a otorgar un carnet que identifique a las víctimas ante el Sistema de Atención y sus dependencias e instituciones, con base en la inscripción correspondiente en el Registro, sea de forma directa o mediante el registro. La ausencia de carnet de identificación por parte de la víctima no será impedimento para que las autoridades de la Ciudad de México cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley, en el marco de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.