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Artículo 143 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se llena el Registro de Víctimas. La información se obtiene de tres maneras: Primero, cuando la propia víctima pide ser registrada, ya sea directamente, por medio de su abogado o con ayuda de un familiar o amigo autorizado ante la Comisión de Víctimas. Segundo, cuando alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México pide que se registre a una persona. Tercero, también se toma en cuenta la información de víctimas que ya estaba guardada en otras dependencias locales, como la Comisión de Derechos Humanos, siempre que haya casos con recomendaciones, medidas de protección urgentes o acuerdos para resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 143.- La información del Registro se recabará e integrará, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la Ley General y en esta Ley, entre otras, por las fuentes siguientes: I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas, a través de su representante legal o de algún familiar o persona autorizada para ello ante la Comisión de Víctimas; II. Las solicitudes de ingreso que presente cualquier ente público de la Ciudad de México; y, III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución, dependencia o entidad del ámbito local, así como de la Comisión de Derechos Humanos, en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias, o bien, se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.