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Artículo 144 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas y organizaciones que tienen información sobre víctimas deben compartirla con el Registro Nacional, pero siempre siguiendo las reglas de protección de datos personales. Para eso, firmarán acuerdos para mantener la información en secreto. Si tienen documentos en papel que demuestren que alguien es víctima, deben dar una copia digital; si no existen esos documentos, deben confirmar por escrito que no los tienen. Esas oficinas son responsables de que la información que manden sea correcta. El Registro debe actualizar constantemente los datos de las víctimas que envía al Registro Nacional. Además, para que una autoridad pueda inscribir a una víctima, debe incluir como mínimo los datos que pide el artículo 99 de la Ley General.

Texto oficial

Artículo 144.- Las dependencias e instituciones generadoras de información respecto de los registros de víctimas, la pondrán a disposición del Registro, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información. En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregarse copia digital y, en caso de no existir, dichas dependencias e instituciones certificarán esta circunstancia. Las dependencias e instituciones serán responsables por el contenido de la información que transmiten al Registro Nacional por medio del Registro. El Registro deberá actualizar la información sobre inscripciones de víctimas que envía al Registro Nacional de manera permanente. Para que las autoridades competentes procedan a la inscripción de datos de la víctima en el Registro se deberá incluir como mínimo la información que establece el artículo 99 de la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.