Artículo 145 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides entrar al Registro de Víctimas, no te dan el pase automático. Las autoridades revisan a fondo los datos que llenaste en el formulario y los documentos que entregaste. Además, la Comisión de Víctimas puede pedir más información a otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y esas oficinas están obligadas a responder en máximo 10 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos).
Texto oficial
Artículo 145.- La solicitud de inscripción de la víctima no implica su ingreso automático al Registro. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma a dicho Registro y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único, junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato. Para mejor proveer, la Comisión de Víctimas podrá solicitar la información que considere necesaria a cualquiera de las autoridades de la Ciudad de México, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.