Artículo 146 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide entrar al Registro de Víctimas de la Ciudad de México, las autoridades pueden negarle la entrada o quitarlo del registro si, después de evaluar el caso y escuchar a la víctima o a la persona que lo pidió, concluyen que la solicitud es falsa y que esa persona realmente no es víctima. Esta negación se tiene que hacer explicando por qué cada hecho que la persona dijo no es cierto, no se puede decir solo "todo es mentira" de forma general. La decisión de no incluirlo debe estar bien explicada y justificada por escrito. Además, esa decisión se tiene que notificar personalmente por escrito a la víctima, a su abogado, a quien la persona autorizó, o a quien hizo la solicitud, para que, si quiere, pueda pedir que la revisen, cambien o anulen según lo que diga el reglamento. La notificación se hace directamente, pero si no hay manera de entregarla en persona, le mandan un citatorio al teléfono o correo que la persona dejó en su declaración, para que vaya a recibir la notificación, y todo esto debe pasar dentro de los 5 días después de tomar la decisión, quedando registro en el expediente.
Texto oficial
Artículo 146.- Se podrá cancelar la inscripción en el Registro cuando, después de realizada la valoración, haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, se considere que la solicitud de registro es contraria a la verdad, de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general. La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse o a quien haya solicitado la inscripción, con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, el recurso que prevea el Reglamento, para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada. La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal, se le enviará a la víctima, al número telefónico o a la dirección de correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información, a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente. CAPÍTULO II DEL INGRESO AL REGISTRO DE VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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