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Artículo 147 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que una víctima de un delito puede entrar al Registro de Víctimas si presenta una denuncia, una queja o si alguien más reporta lo que le pasó. Esto lo puede hacer la propia víctima, una autoridad, la Comisión de Derechos Humanos o cualquier persona que sepa del hecho. Cuando una autoridad tenga contacto con la víctima, está obligada a recibir su declaración, que es simplemente que la víctima cuente lo que pasó con detalles y pruebas que tenga, todo en un formato especial. Nadie puede negarse a recibir esa declaración, ni el Ministerio Público, ni los defensores públicos, ni los asesores jurídicos, ni la Comisión de Derechos Humanos; todos deben enviar el formato a la Comisión de Víctimas en menos de 24 horas. Si la víctima tiene más de 12 años, puede pedir sola su ingreso al registro o pedir que lo hagan sus representantes. Si es menor de 12 años, solo pueden hacerlo su representante legal o las autoridades encargadas. Si las autoridades que deben recibir la declaración no están disponibles o se niegan, la víctima puede ir a cualquier otra autoridad federal o local para que la atiendan. En el caso de que la víctima esté en un centro de reclusión de la Ciudad de México, las autoridades del lugar deben recibir su declaración con la presencia de su abogado y de representantes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 147.- El ingreso de la víctima al Registro, se realizará por la denuncia, la queja o el conocimiento de los hechos victimizantes que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, la Comisión de Derechos Humanos, o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos. Toda autoridad que tenga contacto con la víctima estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, las y los Defensores Públicos, las Asesoras y Asesores Jurídicos y la Comisión de Derechos Humanos, no podrán negarse a recibir dicha declaración y enviar el Formato Único a la Comisión de Víctimas, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley. Cuando la víctima sea mayor de 12 años, podrá solicitar su ingreso al Registro por sí misma o a través de sus representantes. En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades competentes para ello. Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal o local para realizar su declaración, las cuales tendrán las obligaciones que la Ley General determine. Una vez recibida la denuncia, queja o el conocimiento de los hechos, deberán comunicarla a la Comisión de Víctimas en un término que no excederá de veinticuatro horas. En el caso de que la víctima se encuentre interna en un centro de reclusión de la Ciudad de México, las autoridades que estén a cargo de éste, estarán obligadas a recibir su declaración con la presencia de su representante jurídico, así como de representantes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.