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Artículo 148 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que algunas autoridades están obligadas a pedir que una persona sea registrada como víctima (es decir, que quede en un listado oficial para recibir ayuda y protección). Esas autoridades son: el Ministerio Público (los fiscales o agentes del MP), la Comisión de Derechos Humanos cuando se trata de violaciones a derechos humanos, y un juez penal cuando ya haya una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar). Además, otros jueces (de amparo, civiles o familiares) y organismos internacionales de derechos humanos reconocidos por México pueden solicitar el registro, aunque no están obligados, solo pueden hacerlo si tienen pruebas de que alguien es víctima.

Texto oficial

Artículo 148.- Estarán obligados a solicitar el registro de las víctimas las autoridades siguientes: I. El Ministerio Público; II. La Comisión de Derechos Humanos, específicamente en materia de violaciones de derechos humanos; y, III. El Juzgador penal mediante sentencia ejecutoriada. El Juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima, y los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que el Estado Mexicano les reconozca competencia, podrán solicitar el registro de las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.