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Artículo 149 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tiene que revisar tu caso y, si todo está en orden, reconocerte oficialmente como víctima. Para eso, se fijará en los estudios y pruebas que hagan las dependencias del gobierno, como hospitales o fiscalías. Si esas pruebas demuestran que te pasó algo grave, entonces la Comisión puede decir que eres víctima. En pocas palabras, no te reconocen nada hasta que revisan los documentos oficiales que respaldan lo que viviste.

Texto oficial

Artículo 149.- La Comisión de Víctimas deberá estudiar el caso y, de ser procedente, dar el reconocimiento formal de la situación de víctima. A dicho efecto deberá tener en cuenta los peritajes de las dependencias e instituciones públicas de los que se desprendan las situaciones para poder determinar que la persona que lo ha solicitado, podrá adquirir la situación de víctima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.