Artículo 140 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 140 dice que se va a crear un Registro de Víctimas en la Ciudad de México. Este registro es como una lista oficial donde se anotan las personas que han sido víctimas de algún delito o violación a sus derechos, y lo va a manejar la Comisión de Víctimas. Para que te agreguen a esa lista, no tienes que pagar nada, es completamente gratis. Además, el servidor público que recibe tu solicitud está obligado a aceptarla, no puede negarse a recibir el documento que le entregues.
Texto oficial
Artículo 140.- Se crea el Registro de Víctimas de la Ciudad de México como mecanismo técnico y administrativo a cargo de la Comisión de Víctimas, que tendrá a su cargo el proceso de ingreso y registro de las víctimas en la Ciudad de México. Las solicitudes de ingreso en el Registro se realizarán en forma gratuita y, en ningún caso, la persona servidora pública responsable podrá negarse a recibir la solicitud de registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.