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Artículo 139 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema DIF de la Ciudad de México va a manejar los refugios temporales para niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, con ayuda de otras dependencias. Esos refugios deben seguir las reglas que ponga el Jefe de Gobierno, tomando en cuenta lo que recomiende la Comisión de Víctimas, que se encargará de vigilar que todo funcione de acuerdo a la ley. Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto de Asistencia Social, se encargará de darles hospedaje y comida para pasar la noche a las demás víctimas (adultos).

Texto oficial

Artículo 139.- El Sistema DIF-CDMX, con el auxilio de las dependencias e instituciones integrantes del Sistema de Atención, administrará los albergues temporales para las niñas, niños y adolescentes víctimas. Dichos albergues se regirán por el reglamento que a su efecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno, teniendo en cuenta las recomendaciones que al respecto realice la Comisión de Víctimas, la cual supervisará que su funcionamiento se apegue a lo dispuesto en la Ley General y en esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto de Asistencia Social, proporcionará alojamiento y alimentación de pernocta para las demás víctimas. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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