Artículo 138 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México y otras instituciones de ayuda social tienen la obligación de darles casa y comida, de manera segura y respetuosa, a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de algún delito, estén en una situación muy difícil o hayan tenido que dejar su hogar por lo que les pasó. Este apoyo se les dará todo el tiempo que necesiten hasta que ya no estén en peligro y puedan regresar a su casa por su propia voluntad, sin riesgos y con dignidad. Además, el gobierno puede hacer acuerdos con organizaciones privadas para que también ayuden a proporcionar estos servicios.
Texto oficial
Artículo 138.- El Sistema DIF-CDMX y demás dependencias e instituciones que brinden servicios de desarrollo y asistencia social en el ámbito local, brindarán directamente alojamiento y alimentación, en condiciones de seguridad y dignidad a las niñas, niños y adolescentes víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho victimizante. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar. Se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones privadas para la prestación de estos servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.