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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México y otras instituciones de ayuda social tienen la obligación de darles casa y comida, de manera segura y respetuosa, a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de algún delito, estén en una situación muy difícil o hayan tenido que dejar su hogar por lo que les pasó. Este apoyo se les dará todo el tiempo que necesiten hasta que ya no estén en peligro y puedan regresar a su casa por su propia voluntad, sin riesgos y con dignidad. Además, el gobierno puede hacer acuerdos con organizaciones privadas para que también ayuden a proporcionar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 138.- El Sistema DIF-CDMX y demás dependencias e instituciones que brinden servicios de desarrollo y asistencia social en el ámbito local, brindarán directamente alojamiento y alimentación, en condiciones de seguridad y dignidad a las niñas, niños y adolescentes víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho victimizante. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar. Se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones privadas para la prestación de estos servicios.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

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