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Artículo 137 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Comisión de Víctimas y el de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tienen que ponerse de acuerdo con la Comisión Ejecutiva para crear y operar un Modelo Integral de Salud. Este modelo debe atender a víctimas que no tengan acceso a servicios de salud por parte de su trabajo o del gobierno. También servirá como apoyo extra cuando el servicio de salud que ya tenga una persona no pueda darle la atención especializada que necesita.

Texto oficial

Artículo 137.- La persona titular de la Comisión de Víctimas, y la persona Titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas competencias, serán responsables de establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Ejecutiva, para los efectos señalados en el artículo 32 de la Ley General, en materia de diseño y operación del Modelo Integral de Salud, que deberá contemplar el servicio a aquellas víctimas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual se hallen afiliadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.