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Artículo 11 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 11 dice que la ayuda médica urgente para víctimas debe seguir estas reglas: Primero, la atención debe ser de calidad, con doctores y psicólogos capacitados, sobre todo en casos de violencia sexual, y deben dar terapia según el daño que tuvo la persona. Segundo, el tiempo de atención depende de lo que necesite cada víctima y lo que decidan los especialistas. Tercero, todo debe ser gratis: consultas, medicinas y hasta los pasajes si tienes que ir a otro lugar por atención. Cuarto, para atenderte bien, deben trabajar juntos abogados, psicólogos, médicos y trabajadores sociales. Quinto, los servicios no deben esperar a que tú vayas, sino que ellos deben buscarte para ofrecerte ayuda.

Texto oficial

Artículo 11.- Las medidas de ayuda inmediata relacionadas con la emergencia médica, se regirán por los principios siguientes: I. Atención adecuada. Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con formación técnica específica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de víctimas de violencia sexual, para lo cual deberá contar con un componente de atención psicosocial para atención de víctimas. En ese contexto, deberá brindar la terapia específica diferenciada por la afectación y la naturaleza de los daños; II. Duración. La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las Víctimas y al dictamen emitido por el equipo de profesionales; III. Gratuidad. Se garantizará a las víctimas el acceso gratuito a los servicios de salud, incluyendo el acceso a medicamentos y la financiación de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario; IV. Multidisciplinariedad. Se crearán mecanismos de prestación de servicios constituidos por profesionales en derecho, psicología, psiquiatría, trabajo social, medicina, enfermería y promotoría comunitaria, así como con el demás personal que sea requerido, garantizando la integralidad de acción para el adecuado cumplimiento de sus fines; y V. Proactividad. Los servicios de atención deben buscar el acercamiento a las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.