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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/10
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno y las instituciones que tengan que ver con el asunto tienen la obligación de darte ayuda rápida y sin vueltas cuando la necesites, pero siempre siguiendo lo que marca esta Ley. No importa a qué dependencia vayas, si es la indicada para tu caso, deben atenderte de inmediato. Eso significa que no pueden dejar pasar el tiempo ni pedirte que vayas a otro lado sin hacer nada. En corto, si tienes derecho a recibir apoyo urgente, las autoridades deben dártelo sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 10.- Las medidas de ayuda inmediata serán proporcionadas por todas las dependencias e instituciones competentes, en el marco de lo dispuesto por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.