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Artículo 10 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno y las instituciones que tengan que ver con el asunto tienen la obligación de darte ayuda rápida y sin vueltas cuando la necesites, pero siempre siguiendo lo que marca esta Ley. No importa a qué dependencia vayas, si es la indicada para tu caso, deben atenderte de inmediato. Eso significa que no pueden dejar pasar el tiempo ni pedirte que vayas a otro lado sin hacer nada. En corto, si tienes derecho a recibir apoyo urgente, las autoridades deben dártelo sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 10.- Las medidas de ayuda inmediata serán proporcionadas por todas las dependencias e instituciones competentes, en el marco de lo dispuesto por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.