Artículo 9 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ayuda inmediata que recibe una víctima (como atención médica o albergue) no cuenta como parte de la reparación por el daño que sufrió. Las autoridades de la Ciudad de México no pueden descontar lo que gastaron en darte esa ayuda del dinero o compensación que te toca por ley. Además, si recibes algún otro apoyo económico de otro lado, eso no es excusa para que te nieguen la reparación completa que establece esta Ley. En pocas palabras: todos los apoyos temporales que te den son adicionales, no te los pueden cobrar después.
Texto oficial
Artículo 9.- Las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión no sustituyen, ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo tanto, el costo de las erogaciones en que incurran las autoridades de la Ciudad de México, en la prestación de los servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, en ningún caso serán descontados de la compensación a que tuvieran derecho las víctimas. Cuando la víctima tenga acceso a apoyos económicos diversos, dicha situación no será impedimento ni condicionante para negarle el acceso a la reparación integral que contempla esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.