Artículo 8 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las víctimas tienen derecho a recibir ayuda rápida, atención médica, apoyo psicológico y medidas para integrarse de nuevo a la sociedad, además de que se les repare todo el daño que sufrieron. Todo esto debe darse tomando en cuenta si la persona es hombre o mujer (enfoque de género) y sus necesidades especiales, como edad o discapacidad (enfoque diferencial). Estos apoyos se pagan con el dinero del Fondo de la Ciudad de México, que es un presupuesto del gobierno local.
Texto oficial
Artículo 8.- Las víctimas tendrán derecho a las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así como reparación integral, las cuales deben ser proporcionadas con enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, con cargo al Fondo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.