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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las víctimas tienen derecho a recibir ayuda rápida, atención médica, apoyo psicológico y medidas para integrarse de nuevo a la sociedad, además de que se les repare todo el daño que sufrieron. Todo esto debe darse tomando en cuenta si la persona es hombre o mujer (enfoque de género) y sus necesidades especiales, como edad o discapacidad (enfoque diferencial). Estos apoyos se pagan con el dinero del Fondo de la Ciudad de México, que es un presupuesto del gobierno local.

Texto oficial

Artículo 8.- Las víctimas tendrán derecho a las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así como reparación integral, las cuales deben ser proporcionadas con enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, con cargo al Fondo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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