Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a recibir atención médica y psicológica gratis, de por vida si es necesario, en cualquier hospital público de la Ciudad de México, sin que te la puedan negar aunque ya hayas recibido otras ayudas. Si tus lesiones o el trauma no ponen en riesgo tu vida, también te deben atender sin cobrarte y darte un dictamen médico que explique cuánto tardarás en sanar. Además, puedes pedir que un familiar te acompañe durante las revisiones, y en delitos sexuales, que el doctor sea de tu mismo sexo, a menos que tú quieras lo contrario. También te tienen que dar los medicamentos que necesites y, si quedas muy afectado mentalmente, atención especializada en salud mental. Por último, ningún hospital te puede negar estos derechos por tu lugar de origen o residencia.

Texto oficial

Artículo 12.- Las víctimas tendrán, en materia de salud, además de los señalados en la Ley General y demás normatividad aplicable, los derechos siguientes: I. A que se proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de las unidades médicas públicas de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del hecho victimizante. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera, y no serán negados, aunque las víctimas hayan recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina la instancia de salud correspondiente, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento; II. Tratándose de lesiones, enfermedades y trauma emocional, que no pongan en peligro la vida de la víctima, la atención médica y psicológica será proporcionada de manera gratuita en la Red de Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad de México, teniendo la obligación los profesionistas en medicina de rendir el dictamen respectivo, haciendo la clasificación legal y señalando el tiempo que tardará la curación y las consecuencias que dejaron o proporcionando el certificado de sanidad, según el caso; III. A recibir gratuitamente tratamiento postraumático para su pronta recuperación física y mental, contando con los servicios especializados necesarios; IV. A estar acompañada por un familiar o persona que autorice durante la exploración física, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para tal efecto, en caso de delitos de violación y lesiones, o cuando así lo solicite la víctima; V. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultada de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal; VI. A recibir la receta médica y medicamentos que correspondan, previa valoración médica general o especializada que se haya realizado, y en su caso ser canalizada a los especialistas para el tratamiento integral que proceda; VII. A recibir atención en el ámbito de salud mental en caso de requerirlo la víctima, cuando quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente por el hecho victimizante; y, VIII.A recibir atención materno-infantil permanente cuando sea el caso, incluyendo programas de nutrición. No podrá negarse la garantía de ejercer los derechos a ninguna víctima, independientemente de su origen o lugar de residencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.