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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/39
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la persona que sufrió un delito o abuso es mujer, las autoridades deben aplicar medidas especiales para protegerla, tomando en cuenta que las mujeres enfrentan riesgos y violencias distintas por el solo hecho de ser mujeres (eso es el enfoque de género). También deben considerar si necesita ayuda adicional por su edad, discapacidad u otra situación particular (enfoque diferencial y especializado). Para esto, se aplican la Ley General y la Ley de la Ciudad de México que buscan que las mujeres vivan sin violencia.

Texto oficial

Artículo 39.- En los casos en que las víctimas sean mujeres, se deberá tener en cuenta, al otorgar las medidas de protección, el enfoque de género, así como el diferencial y especializado, aplicándose en lo procedente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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