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Artículo 39 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la persona que sufrió un delito o abuso es mujer, las autoridades deben aplicar medidas especiales para protegerla, tomando en cuenta que las mujeres enfrentan riesgos y violencias distintas por el solo hecho de ser mujeres (eso es el enfoque de género). También deben considerar si necesita ayuda adicional por su edad, discapacidad u otra situación particular (enfoque diferencial y especializado). Para esto, se aplican la Ley General y la Ley de la Ciudad de México que buscan que las mujeres vivan sin violencia.

Texto oficial

Artículo 39.- En los casos en que las víctimas sean mujeres, se deberá tener en cuenta, al otorgar las medidas de protección, el enfoque de género, así como el diferencial y especializado, aplicándose en lo procedente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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