Artículo 39 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la persona que sufrió un delito o abuso es mujer, las autoridades deben aplicar medidas especiales para protegerla, tomando en cuenta que las mujeres enfrentan riesgos y violencias distintas por el solo hecho de ser mujeres (eso es el enfoque de género). También deben considerar si necesita ayuda adicional por su edad, discapacidad u otra situación particular (enfoque diferencial y especializado). Para esto, se aplican la Ley General y la Ley de la Ciudad de México que buscan que las mujeres vivan sin violencia.
Texto oficial
Artículo 39.- En los casos en que las víctimas sean mujeres, se deberá tener en cuenta, al otorgar las medidas de protección, el enfoque de género, así como el diferencial y especializado, aplicándose en lo procedente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.