Artículo 38 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que las medidas de protección (como órdenes de alejamiento) se cancelan si la persona protegida rompe las reglas, hace cosas que echan a perder la protección o miente a propósito para obtenerlas. También se cancelan si desaparece el riesgo, si la persona protegida renuncia voluntariamente, o si hay otra razón válida para que ya no se necesiten. Antes de cancelarlas, los expertos del equipo técnico tienen que dar su opinión.
Texto oficial
Artículo 38.- Las medidas de protección se cancelarán, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes: I. Las personas beneficiarias de las medidas de protección incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley; II. Las personas beneficiarias realicen conductas que contravengan la eficacia de las medidas de protección otorgadas; III. Las personas beneficiarias proporcionen, deliberadamente, información falsa para que se les otorguen las medidas de protección; IV. Desaparezca el riesgo o el peligro; V. Las personas beneficiarias renuncien voluntariamente a las medidas de protección; y, VI. Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.