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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, como los ministerios públicos y los jueces, tienen que anotar en un registro todas las medidas de protección que dan a las personas, como órdenes de restricción. Esto sirve para asegurarse de que la protección se haga en equipo, cubriendo todo lo necesario, y que realmente funcione para cuidar a quien la necesita.

Texto oficial

Artículo 40.- Las autoridades ministeriales y jurisdiccionales deberán llevar un registro de las medidas de protección otorgadas, a fin de garantizar que la protección se realice de forma coordinada, integral y efectiva.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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