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Artículo 40 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, como los ministerios públicos y los jueces, tienen que anotar en un registro todas las medidas de protección que dan a las personas, como órdenes de restricción. Esto sirve para asegurarse de que la protección se haga en equipo, cubriendo todo lo necesario, y que realmente funcione para cuidar a quien la necesita.

Texto oficial

Artículo 40.- Las autoridades ministeriales y jurisdiccionales deberán llevar un registro de las medidas de protección otorgadas, a fin de garantizar que la protección se realice de forma coordinada, integral y efectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.