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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades (como la policía o los servicios sociales) se enteren de que alguien está en peligro, deben avisar a la autoridad encargada de proteger a las víctimas según los programas de protección. Esa autoridad va a valorar qué tan grave es el riesgo y, si es necesario, iniciará los pasos para proteger a la persona afectada. En pocas palabras, si una autoridad ve que alguien puede estar en riesgo, no se queda callada: le pasa el caso a quien puede ayudar. Todo esto se hace con base en una evaluación del peligro que corre la víctima.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan conocimiento de situaciones de riesgo, lo harán del conocimiento de la autoridad competente designada de acuerdo a los programas de protección, para que inicien el procedimiento tendente a la protección de las víctimas, de acuerdo a la evaluación de riesgo.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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