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Artículo 41 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades (como la policía o los servicios sociales) se enteren de que alguien está en peligro, deben avisar a la autoridad encargada de proteger a las víctimas según los programas de protección. Esa autoridad va a valorar qué tan grave es el riesgo y, si es necesario, iniciará los pasos para proteger a la persona afectada. En pocas palabras, si una autoridad ve que alguien puede estar en riesgo, no se queda callada: le pasa el caso a quien puede ayudar. Todo esto se hace con base en una evaluación del peligro que corre la víctima.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan conocimiento de situaciones de riesgo, lo harán del conocimiento de la autoridad competente designada de acuerdo a los programas de protección, para que inicien el procedimiento tendente a la protección de las víctimas, de acuerdo a la evaluación de riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.