Artículo 42 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa de protección debe seguir estas reglas: Primero, las medidas de seguridad tienen que ir de acuerdo al nivel de peligro que corre la víctima, aplicándose antes, durante y después de que participe en un juicio o trámite. Además, hay que considerar si la víctima es hombre o mujer, sus capacidades y su cultura. Segundo, se debe medir constantemente el riesgo y lo que lo causa, para ajustar las medidas cuando sea necesario. Tercero, se protege a las víctimas cuya vida, seguridad o libertad estén en peligro por haber participado en un proceso legal. Cuarto, el programa debe coordinarse todo el tiempo con otros programas de apoyo a víctimas, para reparar el daño del delito o violación de derechos humanos y manejar el riesgo.
Texto oficial
Artículo 42.- El programa de protección deberá incluir los criterios siguientes: I. Adopción de las medidas proporcionales al nivel de riesgo de las víctimas, antes, durante y después de su participación en procesos jurisdiccionales o administrativos. Estas medidas deberán tomar en consideración los aspectos diferenciales por género, capacidad y cultura; II. Valoración e identificación del riesgo y factores que lo generan, debiendo ser evaluados periódicamente para actualizar las medidas; III. Protección, de las víctimas cuya vida, seguridad y libertad estén en riesgo por motivo de su participación en procesos judiciales o administrativos; y, IV. Coordinación permanente con los programas de atención a víctimas, con el fin de atender el daño causado por el delito o la violación a los derechos humanos y la situación de riesgo generada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.