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Artículo 43 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de protección son acciones que buscan cuidar a una persona que está en riesgo, como cuando alguien fue víctima de violencia. Tienen que aplicarse rápido (oportunas), pensadas especialmente para su caso (específicas), que realmente funcionen para lo que se necesita (adecuadas) y que logren su objetivo sin fallar (eficientes). Si la autoridad ya decidió qué medida tomar, la víctima puede pedir otra diferente o añadir algo más si siente que la que le dieron no le sirve para su situación particular. Por ejemplo, si te dan una orden de alejamiento pero tú crees que necesitas también vigilancia, puedes sugerirlo.

Texto oficial

Artículo 43.- Las medidas de protección deberán ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de las personas beneficiarias. Una vez decidida la medida por parte de la autoridad que corresponda, la víctima podrá sugerir medidas alternativas o complementarias si considera que ésta no resulta adecuada para las circunstancias particulares del caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.