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Artículo 44 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad te entreviste a ti como víctima de un delito, debe hacerlo en un lugar donde te sientas segura y puedas hablar con confianza. Nadie más debe escuchar lo que dices, eso es la confidencialidad. El espacio tiene que estar diseñado para proteger tu información y tu bienestar, sin que nadie se entere de lo que contaste. Así evitas que te expongas a más riesgos o que otros usen tus palabras en tu contra.

Texto oficial

Artículo 44.- Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco de la protección, deberán efectuarse en espacios que garanticen la seguridad, confianza y confidencialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.