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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/44
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad te entreviste a ti como víctima de un delito, debe hacerlo en un lugar donde te sientas segura y puedas hablar con confianza. Nadie más debe escuchar lo que dices, eso es la confidencialidad. El espacio tiene que estar diseñado para proteger tu información y tu bienestar, sin que nadie se entere de lo que contaste. Así evitas que te expongas a más riesgos o que otros usen tus palabras en tu contra.

Texto oficial

Artículo 44.- Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco de la protección, deberán efectuarse en espacios que garanticen la seguridad, confianza y confidencialidad.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.