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Artículo 45 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que tienen que cumplir con esta ley deben pasarles información constante a los jueces y ministerios públicos. Esto es para que, mientras dure una medida de protección, siempre sepan cómo están las víctimas. Así, podrán decidir si la medida sigue igual, si se cambia o si ya se termina.

Texto oficial

Artículo 45.- Las dependencias e instituciones públicas obligadas por las disposiciones de la Ley, deberán dar información permanente a las autoridades ministeriales y jurisdiccionales, con la finalidad de que en el transcurso de la vigencia de la medida se tenga en cuenta la situación de las víctimas, a fin de determinar su permanencia, modificación o conclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.