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Artículo 46 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte, desde el primer momento, toda la información y el consejo que necesites, explicado bien claro. Te debe decir quéjuicios o trámites judiciales, administrativos o de cualquier otro tipo puedes hacer para defender tus intereses y cubrir tus necesidades. Además, te tiene que explicar cuáles son todos tus derechos y asegurarse de que se cumplan. En pocas palabras, es como un acompañante que te orienta y vigila que no te quedés con ninguna duda ni sin lo que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 46.- La Comisión de Víctimas brindará de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares y velará por su cumplimiento. TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN E INCLUSIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.