Artículo 47 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las víctimas tienen derecho a recibir apoyos para que puedan estudiar, ya sea empezar o seguir con sus estudios, y también para motivar su educación escolar. También se deben dar medidas que ayuden a su crecimiento personal, productivo y social. Además, incluye apoyo para cuando estén en procesos de justicia, es decir, cuando necesiten ayuda para que se les haga justicia.
Texto oficial
Artículo 47.- Son medidas de asistencia, atención e inclusión, aquellas que comprenden el otorgamiento de apoyos que permitan a las víctimas el acceso a la educación a fin de iniciar o continuar con sus estudios e incentivar su formación escolar; medidas que promuevan su desarrollo personal, productivo y social, así como otras relativas a la atención, asistencia y apoyo en procuración e impartición de justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.