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Artículo 47 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las víctimas tienen derecho a recibir apoyos para que puedan estudiar, ya sea empezar o seguir con sus estudios, y también para motivar su educación escolar. También se deben dar medidas que ayuden a su crecimiento personal, productivo y social. Además, incluye apoyo para cuando estén en procesos de justicia, es decir, cuando necesiten ayuda para que se les haga justicia.

Texto oficial

Artículo 47.- Son medidas de asistencia, atención e inclusión, aquellas que comprenden el otorgamiento de apoyos que permitan a las víctimas el acceso a la educación a fin de iniciar o continuar con sus estudios e incentivar su formación escolar; medidas que promuevan su desarrollo personal, productivo y social, así como otras relativas a la atención, asistencia y apoyo en procuración e impartición de justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.