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Artículo 48 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, cuando se ayude a las víctimas, se debe tratar a cada persona según sus necesidades especiales. Esto aplica para mujeres, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, personas de la comunidad LGBTTTI y quienes fueron forzados a dejar sus hogares. La Comisión de Víctimas va a crear reglas para que todas las dependencias sigan este trato especial. Además, esa comisión se encargará de que el registro de víctimas sea rápido, sencillo y con esas mismas consideraciones, para que puedan recibir la ayuda que les toca.

Texto oficial

Artículo 48.- Estas medidas de asistencia, atención e inclusión deberán otorgarse tomando en cuenta el enfoque diferencial para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, integrantes de pueblos indígenas, integrantes de la comunidad LGBTTTI y personas en situación de desplazamiento forzado interno. Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión de Víctimas emitirá los lineamientos respectivos, los cuales serán observados por las dependencias e instituciones, de acuerdo a su ámbito de competencia. La Comisión de Víctimas garantizará que el registro de las víctimas se haga de manera efectiva, rápida y diferencial para su acceso a las medidas de asistencia, atención e inclusión establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO II MEDIDAS ECONÓMICAS, DE EDUCACIÓN Y DE DESARROLLO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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