Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las víctimas de delitos tienen derecho a recibir apoyo para entrar o seguir estudiando. Las escuelas y dependencias de la Ciudad de México deben ayudar rápido a quienes dejaron de estudiar por lo que vivieron, para que se reincorporen a programas educativos. También deben acercar a la educación a quienes no estudiaban y eso los hizo más vulnerables. El objetivo es que puedan reintegrarse a la sociedad y tener una vida productiva.

Texto oficial

Artículo 49.- El acceso de las víctimas a la educación, será a través de políticas y acciones que promuevan su ingreso o permanencia en el sistema educativo y les permitan superar las circunstancias que, en su caso, se lo impidan. Las dependencias e instituciones del sistema educativo establecidas en la Ciudad de México tomarán las acciones necesarias para que las víctimas que derivado del hecho victimizante tuvieren afectaciones respecto a su proyecto educativo, se incorporen con prontitud a los programas de educación, o bien, impulsar el acercamiento al sistema educativo cuando la falta del mismo fuere factor para incrementar la situación de víctima; a fin de acelerar su reintegración a la sociedad y desarrollar una actividad productiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.