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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/50
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de un delito o tienes un familiar que lo fue, tú y tus hijos pueden recibir una beca para estudiar en escuelas públicas hasta la preparatoria. El gobierno de la Ciudad de México también buscará darles apoyo económico para que puedan entrar a kínder, primaria, secundaria o prepa. Estas becas salen de los programas sociales del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 50.- Las víctimas, sus familiares o dependientes, tendrán el derecho a recibir becas económicas en instituciones públicas de estudio, como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran. Igualmente, se buscará garantizar mecanismos de apoyo económicos para que las víctimas accedan a la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Dichas becas serán a cargo de los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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